REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Parte Actora: Ciudadano: JUAN DE JESUS TESCARITT PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.636.638, de este domicilio.
Apoderada: Abogado ENID GONZALEZ MARCHA, Inpreabogado N° 28.051.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Sentencia: Definitiva.
Exp. N° 23804.
Ante este Tribunal en fecha 17 de septiembre del 2004, la abogada ENID GONZALEZ MARCHAN, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, JUAN DE JESUS TESCARITT PAREDES, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representado, alegando que la partida de nacimiento de dicho ciudadano, su madre aparece con el nombre de MARIA ANTONIETA, siendo lo correcto ANTONIETA PAREDES AVENDAÑO; que por cuanto la rectificación se refiere a la transcripción errónea del nombre de la progenitora de su representado, solicita se rectifiquen los nombres de “MARIA ANTONIETA” a solamente “ANTONIETA”, conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se oficiara lo conducente a la autoridad civil del Municipio JOSE VICENTE UNDA, del Estado Portuguesa, a fin de que estampe la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Partidas de Nacimiento de los años 1975, bajo el N° 279.. Acompañó recaudos.
Admitida la solicitud, se ordenó librar y publicar un cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio y la citación del Representante del Ministerio Público, el cual fue citado el 15-10-2004.
Consta en autos la publicación del cartel librado.
En fecha 23 de noviembre del presente año, la apoderada actora, presentó escrito de promoción de pruebas, invocando el mérito favorable de auto, promovió las testimoniales de los ciudadanos Freddy Antonio Justiniano y Gladis Josefina Riera Aponte, las cuales fueron agregada, admitidas y evacuadas en su oportunidad legal..
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
PRUEBAS:
1. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N°279, de fecha 03 de julio de 1975, del ciudadano JUAN DE JESUS, expedida por el Coordinador Municipal de Registro Civil del Municipio Monseñor JOSE VICENTE UNDA, del Estado Portuguesa, evidenciándose que el nombre de la madre del solicitante se asentó como MARIA ANTONIETA PAREDES DE TESCARITT, la cual es apreciada en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 28, de fecha 13 de junio de 1958, de los padres del ciudadano JUAN DE JESUS TESCARITT, en la cual se evidencia que el nombre y apellido correcto de la madre del solicitante es ANTONIETA PAREDES DE TESCARITT, que es apreciada en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
3. Copia fotostática de la cédula de identidad N° 2.458.785, de la ciudadana ANTONIETA PAREDES DE TESCARITT, madre del solicitante, que es apreciada por haber sido expedida por funcionarios autorizados para ello.
4. TESTIMONIALES:
a.- Los ciudadanos Freddy Antonio Justiniano y Gladis Josefina Riera Aponte, quienes al declarar contestaron: Primero: “Que sí conocen a los ciudadanos ANTONIETA PAREDES AVENDAÑO y JUAN DE JESUS TESCARITT PAREDES”; Segundo: “que si les consta que el nombre de la madre del solicitantes es ANTONIETA y no MARIA ANTONIETA”. Tercero: “que sí les consta que nombre correcto de la madre del solicitante es ANTONIETA”. Cuarto: “que les consta que el nombre correcto de la madre del solicitante es ANTONIETA, porque les han hecho diligencias personales que le han hecho”.
CONCLUSION:
Del análisis antes realizado se concluye que al ser inserta la Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN DE JESUS TESCARITT PAREDES, se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre del antes mencionado ciudadano como MARIA ANTONIETA, siendo lo correcto ANTONIETA, y así lo considera el Tribunal..
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN DE JESUS TESCARITT PAREDES, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Coordinador Municipal de Registro Civil del Municipio Monseñor JOSE VICENTE UNDA, del Estado Portuguesa, bajo el N° 279, de fecha 03 de julio de 1975; en consecuencia, se ordena la corrección de la referida Partida de Nacimiento en el sentido de que el nombre correcto de la madre del solicitante es ANTONIETA y no MARIA ANTONIETA, siendo entonces el nombre y apellido correcto ANTONIETA PAREDES DE TESCARITT.
Publíquese, regístrese, déjense copias y remítase a los funcionarios correspondientes.
Dada, sellada, firmado y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abog. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se público la sentencia, siendo la 2:20 p.m., y se libraron los oficios N° 0850-1567 y 1568. Conste.
Secretaria.