REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la diligencia estampada por la representación judicial de la parte demandada, en la que se solicita se aclare la sentencia del 9 de diciembre de 2004, sobre si en la sentencia debe entenderse que se incluye como comunero a Ramón Ignacio Herrera, tal y como lo estableció la sentencia definitiva de la causa, este Tribunal observa:
En la sentencia definitiva dictada en la presente causa, en fecha 18 de marzo de 2004, se dice textualmente lo siguiente:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, quien juzga observa. Que de los autos que integran la presente causa, quedo plenamente demostrado que son comuneros los ciudadanos PEDRO JOSE, FREDDY HIPOLITO, ELENA NOLBERTA Y RAMON IGNACIO HERRERA PEREZ, del único bien a partir, así mismo por haber (vendido-cedido) sus derechos el ciudadano ALEXI JOSE HERRERA PEREZ, al hoy demandado, quedando plenamente válida dicha operación, hace que su pretensión no tenga ningún efecto, por haberse desprendido den dicho documento de la titularidad que hoy reclama.
Pero como quiera que es el propio demandado conviene en partir, el Tribunal acuerda dicha partición en la proporción de los comuneros restantes, equivalentes a 1/3 para cada uno, es decir que el bien se liquida previo avaluó realizado por expertos, donde señale el valor de dicho inmueble.”.
De la anterior trascripción, se evidencia que el Juzgador que dictó la sentencia definitiva, cometió un error material al ordenar partir, entregando a los comuneros restantes, es decir a Pedro José, Fredys Hipólito y Elena Nolberta Herrera Pérez, un tercio para cada uno, luego de que en la misma decisión, se reconoce también como comunero al demandado Ramón Ignacio Herrera Pérez.
En consecuencia, SE ACLARA la sentencia interlocutoria del 9 de diciembre de 2004 en el sentido de que debe partirse correspondiendo a los demandantes Pedro José, Fredys Hipólito, Elena Nolberta Herrera Pérez, así como también al demandado Ramón Ignacio Herrera Pérez, un cuarto del bien a repartir para cada uno, por lo que también debe incluirse en la partición a dicho demandado.
Queda así aclarada dicha sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil cuatro.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González