REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la diligencia de fecha 30 de noviembre de 2004, estampada por la representación judicial de LUIS ALFREDO PINZÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V 13.823.476, en la que se consigna copia fotostática de acta de defunción de ORLANDO MARQUINA con el objeto de que se declare la perención de la instancia, establecida en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y diciendo que LUÍS ALFREDO PINZÓN es cónyuge de la codemandada PATRICIA GÓMEZ DE PINZÓN, este Tribunal observa:
La causa se inició por demanda por cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio, intentada por el abogado ORLANDO MARQUINA, procediendo en el ejercicio de sus derechos e intereses, contra WILMER NÚÑEZ COLMENARES y PATRICIA GÓMEZ, el primero como aceptante y la segunda como avalista de una letra de cambio. No fue demandado el solicitante LUIS ALFREDO PINZÓN, por lo que éste no es parte en el juicio y no tiene legitimación para actuar y para solicitar la perención de la instancia en la presente causa y en consecuencia, la solicitud que hace de que se declare la perención de la instancia, no puede admitirse.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de la representación judicial del ciudadano LUÍS ALFREDO PINZÓN, identificado en el presente auto, de que se decrete la perención de la instancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dos (02) día del mes de diciembre de dos mil cuatro.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González