REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la diligencia de fecha 30 de noviembre de 2004, estampada por la representación judicial de LUIS ALFREDO PINZÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V 13.823.476, en la que se consigna copia fotostática de acta de defunción de ORLANDO MARQUINA con el objeto de que se declare la perención de la instancia, establecida en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y diciendo que por cuanto LUÍS ALFREDO PINZÓN es cónyuge de la demandada PATRICIA GÓMEZ DE PINZÓN, pide se reponga la causa, al estado de que se le demande conjuntamente con ésta, este Tribunal observa:
La causa se inició por demanda intentada por el abogado ORLANDO MARQUINA, procediendo como endosatario en procuración de YUDEXY DEL VALLE LINAREZ, contra PATRICIA GÓMEZ DE PINZÓN. No es parte en el juicio LUIS ALFREDO PINZÓN, por lo que no tiene legitimación para actuar en la presente causa y para solicitar la perención de la instancia, por lo que esta solicitud no puede admitirse.
Además, el carácter que alega LUÍS ALFREDO PINZÓN de cónyuge de la demandada PATRICIA GÓMEZ DE PINZÓN, no es motivo para reponer la causa al estado de que se le demande conjuntamente con ésta, por lo que esta solicitud debe negarse.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de la representación judicial del ciudadano LUÍS ALFREDO PINZÓN, identificado en el presente auto, de que se decrete la perención de la instancia y NIEGA la solicitud de que se reponga la causa al estado de que se le demande conjuntamente con PATRICIA GÓMEZ DE PINZÓN, que afirma es su cónyuge.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil cuatro.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González