REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 20 de Diciembre de 2004.
194° y 145°
Por cuanto la transacción celebrada se refiere a derechos de carácter privado, que son disponibles sin que el orden público esté afectado de manera alguna, respecto a la ciudadana: JACQUELINE GOMEZ PEREZ, parte co-demandada, asistida por la Abg. AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, y la Abg. MARIA MAGADALENA AGÜERO, en su carácter de defensora Judicial de la Empresa Azucarera La Yaguara C.A., y el Abg. GONZALO MARINO DIAZ ESCALONA, apoderado de la Agropecuaria La Yaguara C.A., parte demandada, y en lo que se refiere a los menores KARLA JACQUELINE ESTEVA GOMEZ y CARLOS MIGUEL ESTEVA GOMEZ, parte co-demandante, por haber autorizado en fecha 15 de Diciembre de 2004, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dicha transacción, el HOMOLOGA la misma en los términos allí expuestos.
La parte demandada deberá retirar el Cheque de Gerencia N° 07086074 girado contra el código cuenta cliente N° 0137-0011-75-0005000011-96 el Banco Sofitasa, a fin de que sea consignada nuevamente la cantidad de Doce Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 12.500.000,oo) ,en la forma siguiente:
1) La suma de Cuatro Millones Ciento Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y siete Céntimos (Bs. 4.166.666,67), para la ciudadana JACQUELINE GOMEZ PEREZ.
2) La suma de Cuatro Millones Ciento Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y siete Céntimos (Bs. 4.166.666,67), para la menor KARLA JACQUELINE ESTEVA GOMEZ.
3) La suma de Cuatro Millones Ciento Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y siete Céntimos (Bs. 4.166.666,67), para la menor CARLOS MIGUEL ESTEVA GOMEZ.
En lo que se refiere a los cheques a favor de los menores KARLA JACQUELINE ESTEVA GOMEZ y CARLOS MIGUEL ESTEVA GOMEZ, una vez sean consignados los mismos serán remitidos por este Tribunal al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de aperturar Cuenta de Ahorros en una entidad bancaria, a nombre de los mismos.
Se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera G.
La Secretaria Titular,

Abg. Nancy G. de González