REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 20 de diciembre de 2004.
194° y 145°
Vista la transacción celebrada entre LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A., representada por su Presidente Ejecutivo ALVARO OTEYZA SCULL, y su Director Principal JUAN IGNACIO RIQUEZES GALAVIS, asistidos de abogados, y los ciudadanos ISABEL MARIA LEON MORA DE ACOSTA Y SIXTO ACOSTA MARTIN, actuando ambos en nombre y representación propia y SIXTO ACOSTA MARTIN, además como Director Principal de AGRICOLA HUACHIPA COMPAÑÍA ANONIMA, también asistidos de abogados, para finalizar el juicio seguido por: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A., contra AGRICOLA HUACHIPA C.A., cursante en expediente N° 22.908; el juicio seguido por LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A., contra SIXTO ACOSTA MARTIN en expediente N° 22.993; y el juicio seguido por AGRICOLA HUACHIPA C.A., contra LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A., en la que ISABEL MARIA LEON MORA DE ACOSTA, Y SIXTO ACOSTA MARTIN, actuando ambos en nombre y representación propia y SIXTO ACOSTA MARTIN, además como Director Principal de AGRICOLA HUACHIPA COMPAÑÍA ANONIMA, reconocen adeudar a LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A., la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.145.000.000,oo), que se obligan a pagar a LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C..A, de la siguiente manera: la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,oo) como se indica en la transacción y Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,oo) mediante la entrega de Diez Mil Trescientas Treinta y Dos Acciones (10.332) en la Sociedad Mercantil ARROCERA PIEDRA BLANCA C.A., y LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A., reconoce en adeudar a SIXTO ACOSTA MARTIN Y/O AGRICOLA HUACHIPA C.A., la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.50.000.000,oo), representado por una letra de cambio, por la cual se intentó demanda que cursa expediente N° 23.284, demanda de la que desiste de la acción y del procedimiento AGRICOLA HUACHIPA COMPAÑÍA ANONIMA, ya que el monto de dicha letra se descuenta de la mencionada cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.145.000.000,oo), quedando la cantidad de Noventa y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 95.000.000,oo), que se pagan de la manera arriba indicada, este Tribunal habida cuenta de que se trata de derechos privados, disponibles por las partes sin de que manera alguna este interesado el orden público la HOMOLOGA en los términos en que fue celebrada, se mantiene en la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el expediente N° 22.908, para garantizar el cumplimiento de la transacción y se ordena el archivo del expediente N° 23.284 en virtud del desistimiento formulado por la parte actora.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera G.
La Secretaria Titular,

Abg. Nancy G. de González