REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSTIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 07 de diciembre del 2004.
194 ° y 145°
Visto el desistimiento formulado por la Abogada ENID GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante JOSE LUIS PEREZ DEL PALOMAR, a través de la cual desiste formalmente de la acción y del procedimiento y pide le sean devueltos los originales insertos a los folios 4, 5 vto, 6 vto, 7 vto y 8vto y a folios 3 al 24 ambos inclusive, solicitó se homologue y se archive el expediente.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
Habiendo comparecido en forma personal la abogada ENID GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, JOSE LUIS PEREZ DEL PALOMAR, (según consta de poder anexo a los folios 10 y 11), a desistir de la acción y del procedimiento, y al no tratarse la presente de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y por cuanto se trata de derechos de carácter privado, que son disponibles sin que el orden público esté afectado de materia alguna, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA: el desistimiento de la acción y del procedimiento en los términos allí expuestos, y así se decide.
Se ordena la devolución de los documentos solicitados, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos. Para obtener los fotostátos se autoriza a la secretaria quien firmará conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.

El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González