REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 07 de diciembre del 2004.
194 ° y 145°
Visto el desistimiento formulado por la Abogada ENID GONZÁLEZ, en su carácter de endosataria en procuración de la parte demandante, a través de la cual solicita se homologue el desistimiento formalmente de la acción y del procedimiento y le sean devueltos los originales que se encuentran insertos a los folios 11 y vto, giro cambiario que originó dicha acción, asimismo solicitó se homologue dicho desistimiento y se archive el expediente.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
Habiendo comparecido en forma personal la abogada ENID GONZALEZ, en su carácter de endosataria en procuración de la parte demandante, Firma Mercantil DISTRIBUIDORA DE MATERIALES ELECTRICOS DISTECA C.A., (evidenciándose tal facultad al dorso del instrumento cambiario cursante al folio 11 vto ), a desistir de la acción y del procedimiento, y al no tratarse la presente de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y por cuanto se trata de derechos de carácter privado, que son disponibles sin que el orden público esté afectado de materia alguna, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA: el desistimiento de la acción y del procedimiento en los términos allí expuestos, y así se decide.
Se ordena la devolución del instrumento cambiario cursante al folio 11 vto, a la parte actora, cuya certificación consta en autos. Archívese el expediente.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González