REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 09 de Diciembre de 2004.
194° y 145°
Visto el escrito estampado al folio 165 y 166, por los abogados DIEGO OLINTO CORREDOR y ARELIS ZORRILLA FONSECA, por medio del cual opinan que el Abg. JESUS ALFREDO MARRERO, desde la fecha en que fue designado Síndico hasta el mes de Mayo de 2004, solicitó el expediente treinta y siete (37) veces (las restantes revisiones no fueron tomadas en cuenta, ya que fueron por interés personal del Síndico); y que aún cuando no tuvo actuaciones necesarias de su ciencia jurídica, el interés mostrado los llevó a concluir que en efecto el celo profesional y el tiempo utilizado lo hace meritorio de honorarios profesionales hasta por la cantidad de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,oo); y que con respecto a los honorarios de la Abg. CLAUDIA SACRAMENTO, en efecto, consta de las actas procesales que tuvo actuaciones en el expediente aún cuando no asistió a la reunión más importante del procedimiento de atraso, como es la reunión de acreedores, convinieron que en relación a los honorarios por su patrocinio están bien estimados en la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), el Tribunal considera razonable tal opinión y fija la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), para el Abg. JESUS ALFREDO MARRERO, y la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) a la Abg. CLAUDIA SACRAMENTO, quienes actuaron como Síndicos designados en la presente causa.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera G.
La Secretaria Titular,
Abg. Nancy G. de González