REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Vista la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MIRIAN SOFIA CEDEÑO ESCALONA Y CARLOS JOSE VARGAS DUDAMEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.598.275 y 5.948.243, respectivamente, asistidos por el abogado Eleazar Jiménez Liscano, Inpreabogado N° 60.452 de conformidad con el Artículo l85-A del Código Civil.
Dice la solicitud: “contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha: 29 de agosto de 1977, fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle 5. N° 24 de Acarigua, Estado Portuguesa; procreamos (2) hijos de nombres: JEAN CARLOS Y VIRGINIA DEL VALLE VARGAS CEDEÑO, mayor de edad. Ahora bien, ciudadano Juez, en el mes de febrero de 1985, por diversas razones decidimos separarnos de hecho, produciéndose ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco años. Motivo por el cual acudimos a su competente autoridad, para solicitar declare formalmente nuestro divorcio. Durante el matrimonio no adquirimos bienes…”.
Admitida la solicitud fue notificado el Ministerio Público, quien no formuló oposición a la misma. Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace proceden en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR este procedimiento y DISUELTO en vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: MIRIAN SOFIA CEDEÑO ESCALONA Y CARLOS JOSE VARGAS DUDAMEL, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha: 29 de agosto de 1977.
No hay pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por cuanto han alzando su mayoría de edad, ni de bienes adquiridos en el mismo por no constar de autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Acarigua, 09 de Diciembre de 2004.
El Juez Temporal,
Abog. Ignacio Herrera González.
La Secretaria,
Abog. Nancy Galíndez
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