REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio promovida por la ciudadana: ADRIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 3.525.738; este Tribunal observa:
Que dice en la solicitud “Que sobre una parcela de Terreno Propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), hoy en día Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide SIETE (7) HECTAREAS de terreno, unas Bienhechurías consistente en: Deforestación, quema, mecanización y nivelación del referido terreno; ubicadas en la caserío “La CEIBA”, Municipio Turén del Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Doscientos ochenta (280) metros con el caño “MADRE VIEJA”; SUR: Doscientos ochenta (280) metros con bienhechurías de Romualdo Rodríguez; ESTE: Doscientos cincuenta y uno (251) metros con bienhechurías de Antonio Morales y OESTE: Doscientos cincuenta y uno (251) metros con la carretera vía Turén viejo, y de la revisión de dicha solicitud se deduce que las mismas están destinada a la actividad agraria”.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su numeral 15°, los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria por lo que corresponde al conocimiento de la presente solicitud, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil cuatro.

El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.

La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González