REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE A-165
DEMANDANTE HERMANNI SOSA, ANNELIESSE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.710.842.-
APODERADO
JUDICIAL BARRIOS LAPADULA, HERMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.365.-
DEMANDADO CACAVALE, DELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.483.029.-
MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA AGRARIA.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 24 de Septiembre de 2001, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el Abogado HERMES BARRIOS LAPADULA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANNELIESSE HERMANNI SOSA, demanda por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios a la ciudadana DELIA CAVACALE, la cual estimó en DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00).-
El Tribunal de la causa, por auto de fecha 01 de Octubre de 2001 (f-15) ordenó la notificación al Procurador Agrario de la Región, y comisionó al Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a fin de que practique la citación de la parte demandada, el cual acuerda darle entrada por auto de fecha 08 de noviembre de 2001 (f-23).-
En fechas 04 de marzo de 2002 (f-19), el apoderado judicial de la parte actora, solicita mediante diligencia, se practique la citación de la parte demandada en el Asentamiento Campesino Unidad Agrícola de Turén del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en virtud de que dicha parte ya no tenía su domicilio en la ciudad de Valencia; lo cual es acordado mediante auto de fecha 11 de marzo de 2001.-
En fecha 19 de febrero de 2002 (f-34), el Alguacil del Tribunal comisionado, consigna boletas de citación de la demandada, exponiendo que no se encontró en la dirección aportada.-
En fecha 19 de febrero de 2002 (f-35), el Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo devolvió la comisión al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, recibida por éste el día 11-03-02.-
Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2004, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se avocó al conocimiento de la presente causa, y por cuanto la misma ha estado paralizada por mucho tiempo sin impulso procesal, manifiesta que dictará pronunciamiento en cuanto a la perención de la instancia en el término de tres (03) días.-
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas en el expediente A-165 contentivo de demanda intentada por la ciudadana Anneliesse Hermani Sosa contra la ciudadana Delia Cavacale, por Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta y Daños y Perjuicios; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en el previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 11 de marzo de 2002, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, ha de declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la ciudadana Anneliesse Hermani Sosa contra la ciudadana Delia Cavacale; en consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil se extingue la instancia en la presente causa.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los diez días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán
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