REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-167
SOLICITANTES: ARMELLA, JUANA y MÁRQUEZ SEQUERA, PEDRO MOISÉS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha Dieciocho de Noviembre del Dos Mil Cuatro (18-11-2004) cuando los ciudadanos JUANA ARMELLA y PEDRO MOISÉS MÁRQUEZ SEQUERA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.201.900 y V-5.363.968 respectivamente, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio ANTONIA DRIKHA DRIKHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 92.242, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (5) años separados sin hacer vida en común.- La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día Diecisiete de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Cinco (17-02-1975), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, que fue interrumpida la unión conyugal el Ocho de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Siete (08-05-1977), cuando se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir no hubo reconciliación entre sí.- Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon un hijo de nombre: PEDRO MOISÉS, mayor de edad.- Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de su hijo, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.- Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme al Artículo 185 - A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.- No hay pronunciamientos en cuanto a bienes, por constar en autos que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: JUANA ARMELLA y PEDRO MOISÉS MÁRQUEZ SEQUERA, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DEL ESTADO BARINAS, en fecha DIECISIETE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (17-02-1975) según consta en Acta Nº: 02.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los Treces días del mes de Diciembre del Dos Mil Cuatro.- Años: 194° y 145°.-
El Juez Titular
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Duran.-
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