REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA


EXPEDIENTE Nº: M-96
DEMANDANTE: FRANCISCO BERMEJO FERNANDEZ.
APODERADO JUDICIAL RAMON EDUARDO CORREDOR MÚJICA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.964.-

DEMANDADO: SOCIEDAD CIVIL “AEROCLUB MERIDA” Representado por su presidente WILLIAN ANTONIO VARELA CORTI.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: MERCANTIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal, en fecha trece de septiembre del dos mil cuatro (13-09-2004), cuando el abogado en ejercicio RAMON EDUARDO CORREDOR MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.964; actuando como Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), a favor del ciudadano: FRANCISCO BERMEJO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.219.724, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN a la Sociedad Civil “AEROCLUB MERIDA”, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 10 de abril de 1.979, bajo el Nº 27, folio 8 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, en la persona de WILLIAN ANTONIO VARELA CORTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.006.589 y domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, en su carácter de Presidente de la empresa demandada.-
En fecha 16 de septiembre del corriente año, es admitida por este Tribunal, acordando la intimación al representante de la empresa demandada, y decretándose MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, despachándose comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
En fecha 29 de noviembre del presente año (f-10), en diligencia suscrita por el Abogado RAMON EDUARDO CORREDOR MUJICA, identificado en autos, expone:
“… Por haber conciliado amigablemente las partes de este juicio, Desisto del Procedimiento y de la acción intentada; y, solicito se me sea devuelta la letra de cambio original que fundamentaba la querella…”
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, se comprueba que están ajustadas a derecho, ya que el Endosatario en Procuración tiene facultad expresa para desistir (tal como consta al dorso de la letra de cambio), de conformidad con el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de ellas considera que el DESISTIMIENTO, es válido por no ser contrario a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

D I S P O S I T I V A
Por lo fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento que hizo la parte demandante, en el procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano FRANCISCO BERMEJO FERNANDEZ, por medio de su Endosatario en Procuración el Abg. RAMON EDUARDO CORREDOR MUJICA, contra la Sociedad Civil “AEROCLUB MERIDA”, en la persona de WILLIAN ANTONIO VARELA CORTI, Todos identificados en autos. Conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Así mismo, en virtud de la presente homologación, se suspende la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO recaído sobre bienes muebles propiedad de la demandada. Ofíciese al Juzgado Distribuidor del Municipio Libertador de la Circunscripción del Estado Mérida, para que remita la comisión en el estado en que se encuentra, devuélvase el original solicitado dejando en su lugar copia fotostática certificada y una vez cumplidas todas las formalidades, archívese el expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, (02-12-2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán