REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE A-63.-
DEMANDANTE EMPRESA DE SERVICIOS AERO-AGRÍCOLA C.A.
APODERADA
JUDICIAL MARISA ROMEO MOLINARI, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.369.
DEMANDADO CORPORACIÓN AGRÍCOLA “SABANA DULCE”, C.A.
DEFENSOR JUDICIAL GEORGES GHARGHOUR, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 66.812.
MOTIVO EJECUCIÓN DE HIPOTECA INMOBILIARIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 21 de octubre del dos mil dos, cuando la Abogada en ejercicio MARISA ROMEO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.369, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora EMPRESA DE SERVICIOS AERO AGRÍCOLAS C.A, demanda por Ejecución de Hipoteca Inmobiliaria a la CORPORACIÓN AGRÍCOLA “SABANA DULCE” C.A, representada por el ciudadano Francisco Fermín Rodríguez, por los motivos expuestos en su libelo el cual esta inserto a los folios uno (01) fte y vto al cuarto (04).
La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, en fecha 24 de octubre de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, (a quién se le suprimió la competencia Agraria), ordenándose la intimación de la demandada y se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, para la practica de la intimación, recibiéndola el mismo en fecha 11-11-02 y constando en autos que el Alguacil del Tribunal comisionado en fecha 27-11-2002, expone que fue imposible intimar al demandado.-En fecha 28-11-2002, por auto se acordó librar carteles y hacer la publicación en el Diario PERIÓDICO DE OCCIDENTE, cumpliéndose lo ordenado. La Abg. Marisa Romeo en fecha 28-11-2003, consigna las publicaciones del Cartel respectivo. Al folio sesenta (60) consta auto del Tribunal donde, designa Defensor Judicial a la parte demandada, cargo que recae sobre el Abg. Simón Ramos Álvarez en fecha 11-02-2003, a quién se le libró Boleta de Notificación, dándose por notificado en fecha 24-11-2003, pero no compareció a juramentarse. En fecha 11-03-2003 el Tribunal, designa nuevo Defensor Judicial a la parte demandada, cargo que recae sobre el Abg. GEORGE GANGHOUR, aceptando el cargo para el cual fue designado en fecha 01-04-03. El Abg. GEORGE GANGHOUR, presentó escrito para fijar posición con respecto a la demanda en fecha 12-06-2003.
En fecha 26-06-2003, El Tribual, declara sin lugar la oposición realizada por el Defensor Judicial designado en la presente causa; con lugar la solicitud de Ejecución de Hipoteca Inmobiliaria intentada por la Empresa de Servicios Aero-Agrícolas, C.A. en contra de la Corporación Agrícola “Sabana Dulce”, C.A; y ordenó que se procediera al remate del inmueble hipotecado y condenó en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida.
En fecha 16-07-2003, la Abg. Marisa Romeo, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.369, solicita se decrete el Embargo Ejecutivo sobre el inmueble (Folio 76 fte.), lo cual fue acordado en fecha 18-07-03 por el Tribunal comisionándose al Juzgado ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito judicial del Estado portuguesa, a fin de que practique la medida decretada.
A los folios 90 fte y Vto. Al 92 fte corre inserta las resultas de la comisión conferida debidamente cumplida; así mismo el oficio Nº 130 enviado a fin de que se estampe la nota marginal al Registrador Subalterno del Municipio Guanare.
En fecha 01-10-03, folio 98 fte y Vto. Al 99 fte, comparecieron los ciudadano Francisco Fermín Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.128.626, en su carácter de Presidente Corporación Agrícola Sabana Dulce, Compañía Anónima, demandado en la presente causa debidamente asistido por el Abg. Servando Vargas, Inpreabogado Nº 30.890; y por la parte demandante la Abg. Marisa Romeo, Inpreabogado Nº 42.369 y realizaron transacción Judicial, donde la deudora reconoce que debe a la acreedora la cantidad demandada y hace entrega de la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (49.428.200,00 Bs.), a favor de la acreedora en dinero efectivo conforme a la transferencia bancaria equivalente a TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($30.892,00), conforme a cheque Nº 05150339 del Banco Central y la acreedora, declara que acepta el pago que se hace por medio de la transacción y en consecuencia solicita que se declare conforme en todos sus términos la cancelación de la deuda del presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA y así mismo desistió de la acción y del procedimiento, solicitando que se levante el embargo ejecutivo practicado sobre el bien inmueble dado en garantía y suficientemente identificado en la presente causa. A tal efecto solicitó se sirva levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la hipoteca constituida por un lote de terreno y las bienhechurias construidas en él, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Papelón del Estado Portuguesa, y que se suspenda la Ejecución de la Sentencia, puesto que en ese acto la deudora ha cancelado, solicitando que se homologue la transacción dándole el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
Al folio 100 fte. Consta que la Abg. Marisa Romeo mediante diligencia solicita el avocamiento del Juez en la presente causa y se proceda a la notificación de la contraparte; lo que se cumplió en fecha 01-09-2004 avocándose al conocimiento de la misma y notificando a la parte demandada.
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción que realizaron las partes por cuanto el demandado al momento de la misma, tenía la capacidad procesal para hacerlo, al encontrarse debidamente asistido de abogado y la demandante tenía la facultad para transar según Poder que consta al folio treinta y dos (32) del Expediente; requisito que es exigido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y según lo establecido en los Artículo 255 y 256 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE DA A LA TRANSACCIÓN REALIZADA POR LOS CIUDADANOS FRANCISCO FERMÍN RODRÍGUEZ Y MARISA ROMEO MOLINARI, AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en la forma expresada por los referidos ciudadanos.- Así mismo SE SUSPENDE LA MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 30-10-2002, sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda, ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno de Registro Público del Municipio Guanare; Así mismo SE SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretado en fecha 18-07-03 y oficiada al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito del estado Portuguesa, con oficio N2 692; una vez cumplida las actuaciones ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Acarigua, a los veinte días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán.
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