REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA



EXPEDIENTE: C-176.
SOLICITANTE: MORA OSWALDINA DEL CARMEN.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha TREINTA DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (30-11-2004), cuando la ciudadana: OSWALDINA DEL CARMEN MORA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No V-9.563.315 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RUBEN DARÍO TROCONIS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 30.614, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano: ANTONIO MORA ARTEAGA, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante la Dirección de Gestiones Ciudadana y Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, por error involuntario se omitió indicar en el acta de defunción el nombre de la ciudadana MARIA LOYO DE MORA, madre de la solicitante y esposa del de cujus.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto consta en documentos públicos que acompañó, Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 375 del de- cujus (Folio 02), donde se verifica la omisión del error, copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 579, expedida por la Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa, donde se verifica el grado de consanguinidad de la solicitante con el de- cujus (folio 02) observándose claramente la filiación que existe y copia certificada de la Partida de Matrimonio Nº 346, expedida por la Prefectura del Distrito Páez del estado portuguesa, donde consta la unión conyugal de la ciudadana MARIA LOYO con el de- cujus. Así mismo se observa el error de omisión alegado; por lo que se acuerda resolver el asunto “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta en autos, copia certificada del Acta de Defunción Nº 375, emanada de la Dirección de Gestiones Ciudadana y Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido al omitir la misma, el nombre y apellido de la cónyuge del de cujus; igualmente consta acta de Matrimonio de la ciudadana MARIA LOYO DE MORA y se verifica que contrajo matrimonio con el de-cujus ANTONIO MORA ARTEAGA, en fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta (17-12-1970).-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, constando igualmente documento público donde se verifica la unión conyugal que se omitiera en el acta que se pretende rectificar, por lo tanto es procedente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ANTONIO MORA ARTEAGA.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 375, del ciudadano: ANTONIO MORA ARTEAGA, en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ante la Dirección de Gestiones Ciudadana y Registro Civil del municipio Páez del Estado Portuguesa, durante el año dos mil cuatro (2004) dejándose establecido que el de- cujus era casado con la ciudadana MARIA LOYO DE MORA.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.-Años 194º y 145º.-
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero C.

La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán