REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA



EXPEDIENTE: C-177.-
SOLICITANTES: MATILDE HERNÁNDEZ HERRERA y FRANCISCO RAMÓN CELIS PEÑA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha PRIMERO DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (01-12-2004), cuando los ciudadanos: MATILDE HERNÁNDEZ HERRERA y FRANCISCO RAMÓN CELIS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad No V-5.749.600 y V-5.746.047 y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN ERNESTO RONDON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 61.292, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día quince de septiembre de mil novecientos setenta y cinco (15-09-1975), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la extinta Alcaldía del Municipio Pimpinela, Distrito Páez, Estado Portuguesa, hoy Junta Parroquial de Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio en la calle 02, casa Nº 35, Barrio Ajuro, Pimpinela Municipio Páez y después de un (01) año de convivencia en común, se separaron desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir no hubo reconciliación entre sí. Que durante el matrimonio no procrearon hijos ni se adquirieron bienes y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva.-
No hay pronunciamiento ni en cuanto a hijos, ni en cuanto a bienes, por constar en autos que no se procrearon, y lo segundo no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: MATILDE HERNÁNDEZ HERRERA y FRANCISCO RAMÓN CELIS PEÑA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la extinta Alcaldía del Municipio Pimpinela, Distrito Páez, Estado Portuguesa, hoy Junta Parroquial de Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha quince de septiembre de mil novecientos setenta y cinco (15-09-1975) según consta en el Acta de matrimonio, bajo el Nº 04.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.-Años 194º y 145º.-
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero C.

La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán.