REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-184.
SOLICITANTE: RODRÍGUEZ MODESTO CRESENCIO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha SEIS DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (06-12º-2004), cuando el ciudadano: MODESTO CRESENCIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.538.762 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YAJAIRA GUTIÉRREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 70.246, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Prefectura Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre: “PETRONILA RODRÍGUEZ”,siendo lo correcto “PETRA ALCÁNTARA RODRÍGUEZ”.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 329, emanada de la Prefectura del Distrito Turén Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues en los renglones 04 y 05 consta “… PETRONILA RODRÍGUEZ, quien dice….”.- Consta copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 157, emanada del Registrador Civil del Estado Lara, el nombre correcto de la madre del solicitante, cuando se lee en los renglones 10 y 11….”tiene por nombre PETRA ALCANTARA….” copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana PETRA ALCANTARA RODRÍGUEZ, verificándose que ese es su nombre y apellido, y copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 496, folio Nº 98 Vto, año 1960, emanada del Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, documentos estos probatorios de que el nombre de la madre del solicitante es “PETRA ALCANTARA” y no como consta en su Partida de Nacimiento “PETRONILA RODRÍGUEZ” .-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 329, del ciudadano: MODESTO CRESENCIO RODRÍGUEZ, llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos cuarenta y nueve (1.949) dejándose establecido que el verdadero nombre de la madre del solicitante es “PETRA ALCANTARA” y no “PETRONILA RODRÍGUEZ” como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.-Años 194 y 145.-
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán.
|