REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

Acarigua, 03 de Diciembre de 2004
194° y 145°

El Tribunal vista la presente acción de AMPARO, incoada por el ciudadano GERMÁN ARAMBULE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.495.867 en el cual alega:
“…solicitarle un Amparo por violación de petición de petición …sic… y oportuna respuesta, destorción …sic.. y chantaje en perjuicio de mi propiedad y hacia mi persona. Me he dirigido en varios…sic… para la renovación de la carta de productor y una prenda agraria por lo tanto…sic…Ministerio de Agricultura y Tierra (M.A.T.) y el I.N.T.I., igual que la Procuraduría Agraria, me han vacilado durante muchos años. La única defensa que he tenido ha sido lo Defensoría, la Seguridad Ciudadana, las Tres (3) Fiscalías Públicas, el Dr. Cordero, el Dr. Tremario y la Dra. Elida Fuenmayor por lo tanto le agradezco altamente su colaboración ya que soy padre de tres (3) familias diferentes que tengo que mantener…”

Ahora bien, la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL tiene su base constitucional en el artículo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que disponen:
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

Artículo 1.- Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá ser amparada por los tribunales en el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana…

El Tribunal para admitir observa:
El Tribunal para examinar este tipo de acciones, lo hace y lo considera conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, donde se señala los requisitos que debe contener la acción de amparo:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

El Tribunal observa, que en el caso que nos ocupa, no existe un presupuesto de validez del proceso, como es la integración de los sujetos, puesto que en el libelo no se señala a persona alguna como demandada, se limitan a decir: “…Me he dirigido en varios…sic… para la renovación de la carta de productor y una prenda agraria por lo tanto…sic…Ministerio de Agricultura y Tierra (M.A.T.) y el I.N.T.I., igual que la Procuraduría Agraria, me han vacilado durante muchos años...”. Tampoco se aprecia en el escrito libelar las garantías constitucionales, ni la circunstancias que motiven la solicitud de amparo, ya que el actor solo expresa: … Me dirijo a usted, con la finalidad de solicitarle un Amparo por violación de petición de petición …sic… y oportuna respuesta, destorción …sic.. y chantaje en perjuicio de mi propiedad y hacia mi persona…”.
En virtud de las omisiones anteriormente expuestas, y exigidas en la acción de amparo, tal como lo establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal acuerda NOTIFICAR al ciudadano GERMÁN ARAMBULE, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V.-3.495.867, para que corrija los defectos u omisiones dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, con la observación de que si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo pautado en el artículo 19 eiusdem.- Así se establece.-
El Juez Titular
Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán

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