REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
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Guanare 20 de Diciembre de 2004
194° y 145°

I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA Y DE LAS PARTES

ASUNTO PRINCIPAL: N° PP01-R-2004-000307

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

PARTE DEMANDANTE: AMÉRICA MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.609.882.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS CEDEÑO y NORELYS AGUIN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 56.364 y 77.874 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AGRICULTORES INDUSTRIALES C.A,


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARY CARMEN JIMENEZ y LIRYS SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.470 y 81.125, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
II
MOTIVOS DE LA APELACIÓN

Se encuentra el presente expediente en ésta Alzada por apelación ejercida por la apoderada Judicial de la parte demandante Abogada CARLOS CEDEÑO, contra la decisión dictada en fecha 01 de Octubre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua (F. 119-121), , en la que declaró PRESCRITA LA ACCION INTENTADA, en el Juicio que por RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES ha intentado la Ciudadana AMÉRICA MANZANO, contra AGRICULTORES INDUSTRIALES C.A.


III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN.

Recibidos el presente expediente en esta Alzada, el Tribunal de conformidad con el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fija la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral prevista en el artículo 164 ejusdem, compareció por ante la Unidad de Recepción de Documentos el Abogado CARLOS CEDEÑO, apoderado Judicial de la parte actora, y consignó diligencia, mediante la cual DESISTE DE LA APELACION ejercida en nombre de su representado, y para decidir este Tribunal observa:

El desistimiento es una de las forma de autocomposición procesal y le esta dada como una facultad que tienen las partes de poner fin a los conflictos, y en el caso que nos ocupa el hoy apelante le fue otorgado un poder en el que expresamente se le daba las facultades para Convenir, transigir y desistir, tal como se evidencia en poder apud acta que cursa al folio 11; en consecuencia, es forzoso para este Tribunal HOMOLOGAR dicho desistimiento, y así mismo remitir el presente expediente al Juzgado de Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio a los fines del archivo del presente asunto.

V
D E C I S I O N

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación, realizado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado CARLOS CEDEÑO, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 01 de Octubre de 2004.

SEGUNDO: No se condena en costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con lo preceptuado en el último aparte del artículos 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al constar en autos que el apelante devenga menos de tres salarios mínimos.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Nersa Adela Ortiz Vargas


La Secretaria,

Abg. Dayana Coromoto Oliveros Calderón

En igual fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Secretaria,

Abg. Dayana Coromoto Oliveros Calderón
NAOV/DCOC/carlos colmenares