REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Araure, 21 de Diciembre de 2004.
194° y 145°
EXPEDIENTE N°. 3.364-03.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: SORAYA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad N°. 9.843.204, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 49.104, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana ELIZABETH MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.565.147.
Parte demandada: TULIO ISMAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.160.701, y domiciliado en Araure Estado Portuguesa.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)
Sentencia Interlocutoria (Mercantil) Perención de la Instancia
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se dio inicio al presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 27 de Mayo de 2003, por la Abogada SORAYA GONZALEZ, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana ELIZABETH MARTINEZ, en contra del ciudadano TULIO ISMAEL RODRIGUEZ, todos ya identificados, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION). En fecha 02 de Junio de 2003, el Tribunal admite la demanda, decreta la intimación del demandado, acuerda el Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, específicamente sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: FIAT; Modelo: PALIO;
Placas: KAE-18K; e igualmente comisiona amplia y suficientemente para la practica de la Medida, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Tucacas.- Se libró boleta, exhorto y oficio N°. 212/003, respectivo.
En fecha 04 de Junio de 2003, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios SILVA, MOSEÑOR ITURRIZA y PALMA SOLA DEL ESTADO FALCON, TUCACAS, le da entrada a la comisión a los fines de dar cumplimiento y practicar la Medida de Embargo Preventivo. En fecha 12 de Diciembre de 2003, el Juzgado Ejecutor de Medidas, remite la comisión al Juzgado comitente, por falta de impulso procesal, mediante Oficio N°. 325-2003, de fecha 12-12-2003. En fecha 13 de Enero de 2004, fue recibida la comisión en este Juzgado del Municipio Araure.
Por cuanto este Tribunal, Observa que en la demanda presentada por la Abogada SORAYA GONZALEZ, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana ELIZABETH MARTINEZ, en contra del ciudadano TULIO ISMAEL RODRIGUEZ, todos plenamente identificados en autos, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), ha TRANSCURRIDO MAS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, tal como se evidencia en el folio ONCE (11) del presente expediente. Motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia y así debe declararse.