REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Araure, 21 de Diciembre de 2004.
194° y 145°
EXPEDIENTE N°. 3.402-03.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: ALCIDES MATUTE AYALA, venezolano, mayor de edad, Abogado, actuando en su propio nombre, titular de la cédula de identidad N°. 9.837.835.
Parte demandada: MIRLA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-4.062.350, y domiciliada en la Urbanización Valle Fresco, segynda Etapa, calle 2 sur, N°. 45, Araure Estado Portuguesa.
Motivo: DESALOJO
Sentencia Interlocutoria (Civil) Perención de la Instancia
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se dio inicio al presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 15 de Julio de 2003, por el ciudadano ALCIDES MATUTE AYALA, Abogado actuando en su propio nombre, en contra de la ciudadana MIRLA DE MENDEZ, todos ya identificados, por DESALOJO. En fecha 17 de Julio de 2003, el Tribunal admite la demanda, y libra boleta de citación a la parte demandada.
Por cuanto este Tribunal, Observa que en la demanda presentada por el ciudadano ALCIDES MATUTE AYALA, Abogado actuando en su propio nombre, en contra de la ciudadana MIRLA DE MENDEZ, todos plenamente identificados en autos, por DESALOJO, ha TRANSCURRIDO MAS DE UN
(01) AÑO sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, tal como se evidencia en el auto de admisión de fecha 17-07-2003, que riela al folio siete (07) del presente expediente. Motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia y así debe declararse.