REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Araure, 21 de Diciembre de 2004.
194° y 145°
EXP. Nº. 3.504-04.-
I
DE LAS PARTES


Parte demandante: PEDRO LEON DAZA FREITEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N°. V-12.592.929, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 86.478, actuando en su propio nombre e interés.

Parte demandada: LIBORIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-11.082.380, y domiciliado en la Calle 08, entre avenida 23 y 24 bodega vuelva si, al lado del Centro Social Araureño. Araure Estado Portuguesa.

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)


Sentencia Interlocutoria (Mercantil) Homologado por Desistimiento.

II

SÍNTESIS DE LA CONTRAVERSIA

Se dio inicio al presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 27 de Octubre de 2004, por el Abogado PEDRO LEON DAZA FREITEZ, actuando en su propio nombre e interés, en contra del ciudadano LIBORIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, todos ya identificados, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), la misma fue presentada con sus respectivos anexos. En fecha 01 de noviembre del presente año el Tribunal dicta un auto en el cual de conformidad con lo establecido en el artículo





642 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de pronunciarse sobre la admisión de la demanda toda vez que en la misma no se indica la dirección del demandado, para lo cual le concede al demandante un lapso de cinco días de despacho para que lo subsane. En fecha 04 de Noviembre del 2004, el demandante mediante diligencia, consigna la dirección del demandado a los efectos de subsanar la demanda inicial. En fecha 08 de Noviembre de 2004, el Tribunal admite la demanda, decreta la intimación del demandado y Acuerda el Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, específicamente sobre un vehículo con las siguientes características: Marca Toyota, modelo Lan Cruser, año 83, color Beige, serial de carrocería FJ40938331, serial de motor 2F19475, clase rustico, tipo techo duro, uso particular, placas FBU867. Se libró oficio N° 546-04 y Exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de Portuguesa.

En fecha 09-12-2004, el Abogado PEDRO LEON DAZA FREITEZ, en su carácter de parte demandante, mediante diligencia constante de un folio, Desiste de la presente acción, en virtud de haber llegado con la parte demandada a un acuerdo extrajudicial. Solicita al Tribunal, se sirva suspender la Medida de Embargo decretada y se oficie lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Páez, a los fines de que Ordene la entrega del vehículo identificado en autos (folio 08), propiedad del demandado. Igualmente solicita al Tribunal, sé de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo del expediente. Posteriormente, en fecha 14 de Diciembre de 2004, el Juez Abogado Félix Navarro se avoca al conocimiento de la presente causa.

Observa quien juzga, que una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio, y visto el Desistimiento suscrito por el Abogado PEDRO LEON DAZA FREITEZ, en su carácter de demandante, en la causa signada bajo el N°. 3.504-04, mediante diligencia que riela al folio diez de la presente causa, Desiste de la presente acción, en virtud de que se llegó con la parte demandada a un acuerdo extrajudicial de pago al demandante, mediante la suma demandada, los




gastos y honorarios de abogados, e igualmente solicita, en virtud de lo antes señalado se suspenda la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 08-11-2004, sobre un bien mueble, propiedad del demandado ciudadano LIBORIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, es por lo que este Tribunal, en fuerza de los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe homologar dicho desistimiento. Así se decide.