REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 22 de Diciembre de 2004
194° y 145°
EXPEDIENTE N°. 2428-00.-
DEMANDANTE: JADALLA CHARANI F., venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N°. V-341.313, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44.279, actuando en su carácter de demandante.
DEMANDADA: TANIA COROMOTO CARPIO, venezolana, titular de la cédula de identidad Número: V- 15.491.045, domiciliada Edificio Omahira, Calle 7 con Avenida 21, Araure Estado Portuguesa.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)
Sentencia Interlocutoria
El presente procedimiento se inició mediante libelo de demanda, presentado en fecha 23 de Marzo de 200, por el profesional del derecho abogado JADALLA CHARANI F., actuando en su propio nombre, en contra de la ciudadana TANIA COROMOTO CARPIO, por COBRO DE BOLÍVARES (vía Intimatoria), por su parte este Tribunal en fecha 27 de marzo del año 2000, admite la presente demanda a sustanciación e intima a la demandada. En esa misma fecha se exhorto mediante oficio N° 243-00 al Juez Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial, a los fines de que practique la medida de Embargo Preventivo de Bienes Muebles propiedad de la demandada. En fecha 15 de Junio del 2000, el alguacil del tribunal consigna boleta de intimación sin firmar, toda vez que no fue posible localizar a la ciudadana TANIA COROMOTO CARPIO. En fecha 24 de Julio de 2000, el Demandante solicita la citación por cartel de la parte demandada. En fecha 31 de Julio de 2000, el Tribunal Libra Cartel de
Citación. En fecha 17 de Octubre de 2001, se comisiona al Juzgado del Municipio Páez de este Circuito a los fines de que practique la intimación de la Demandada TANIA COROMOTO CARPIO. En fecha 14 de Enero de 2003, el Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial devuelve la comisión parcialmente cumplida.
Por cuanto se observa que en la demanda presentada por el abogado JADALLA CHARANI F, por COBRO DE BOLÍVARES (vía Intimatoria), en contra de la ciudadana TANIA COROMOTO CARPIO, plenamente identificada en autos, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes. Motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia y así debe declararse.