REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 22 de Diciembre de 2004
194° y 145°
EXPEDIENTE N°. 2428-01.-
DEMANDANTE: JADALLA CHARANI F., venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N°. V-341.313, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44.279, actuando en su carácter de demandante.
DEMANDADO: ALI EL SALEH EL SALEH, venezolano E, titular de la cédula de identidad Número: V- 9.564.166, domiciliado en la Avenida 32 entre calles 30 y 31 Edificio Negro Primero Segundo piso Acarigua.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS (COBRO DE BOLIVARES)
Sentencia Interlocutoria
El presente procedimiento se inició mediante libelo de demanda, presentado en fecha 11 de Enero de 2001, por el profesional del derecho abogado JADALLA CHARANI F., actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano ALI EL SALEH EL SALEH, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS (COBRO DE BOLIVARES), por su parte este Tribunal en fecha 27 de marzo del año 2001, admite la presente demanda a sustanciación e intima al demandado. En esa misma fecha se exhorto mediante oficio N° 148-01 al Juez del Municipio Ospino del Segundo Circuito del Estado portuguesa a los fines de que citara al demandado antes identificado. En fecha 20 de Junio del 2001, el alguacil del tribunal de municipio de Ospino consigno boleta de intimación sin firmar, toda vez que no fue posible localizar al ciudadano ALI EL SALEH EL SALEH. En fecha 17 de diciembre del año 2001 se libro exhorto al juzgado primero del Municipio Páez del Segundo Circuito Judicial del Estado portuguesa,
mediante oficio N° 506-01, en virtud de la diligencia del demandante, a los fines de practicar la intimación del demandado. En fecha 22 de Abril del año 2002el alguacil del Juzgado primero del Municipio Páez consigna la boleta de intimación por no haber sido posible lograr la misma.
Por cuanto se observa que en la demanda presentada por el abogado JADALLA CHARANI F, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS (COBRO DE BOLIVARES), en contra del ciudadano ALI EL SALEH EL SALEH, plenamente identificados en autos, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes. Motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia y así debe declararse.