REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Araure, 22 de Diciembre de 2004.
194° y 145°
INTERLOCUTORIA (laboral)
EXP. Nº. 2.810-01.-
I
DE LAS PARTES


DEMANDANTE: MONICA RAQUEL GONZALEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.137.535, con domicilio en la calle C, N° 30 Urbanización La Guajira Acarigua.
DEMANDADA: Empresa ISIS PROCESOS AGROPECUARIOS C.A, domiciliada en la Zona Industrial Araure, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09-03-1999, bajo el N°. 54, Tomo 72-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MÁXIMO EDGARDO OBERTO PARADA, titular de la cédula de identidad N° 8.062.301, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 48.396
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ESTEVA OLIVARES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.835.304, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.827.
MOTIVO: (CALIFICACIÓN DE DESPIDO)
HOMOLOGADO POR TRANSACCION
II
SÍNTESIS DE LA CONTRAVERSIA

En fecha 07-01-03 este juzgado dictó sentencia en la cual ordena el reenganche de la trabajadora a sus labores habituales en las mismas condiciones y de igual manera se condena a pagar los salarios caídos dejados de percibir por la trabajadora en el transcurso de este proceso.





En fecha 17-12-2004, comparecen ante este Tribunal el Abg. Máximo Oberto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.396, en su carácter de Apoderado Actor de la parte demandante, por una parte, y por la otra como parte demandada el abogado Guillermo Esteva, titular de la cédula de identidad N°. 9.835.304, en su carácter de representante de la parte patronal Empresa ISIS PROCESOS AGROPECUARIOS C.A, quienes presentan escrito debidamente suscrito por los antes mencionados, en el cual se deja constancia que han decidido de mutuo y común acuerdo, la siguiente Transacción: PRIMERO: La parte actora pone fin voluntariamente a la relación de trabajo que interrumpió el día 15 de Diciembre del 2000; SEGUNDO: la parte demandada se compromete a cancelar al demandante la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CTS. (BS. 9.000.000,oo), suma que corresponde a salarios caídos, antigüedad acumulada, intereses sobre las cantidades correspondientes a la misma, bono vacacional y vacaciones cumplidas del año 2000, utilidades del 2000 e indemnizaciones por antigüedad, horas extras, conceptos estos que son pagados de la siguiente manera: 1.-) la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo), para el momento en que se celebra esta Transacción; 2.-) la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), que serán entregados antes del Primero del mes de Marzo del 2005, que deberá cancelar la parte demandada para completar la cantidad acordada, una vez descontados los anticipos recibidos durante la relación laboral; TERCERO: Las partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal la Homologación de la presente Transacción y se de por terminado el presente procedimiento.

Observa quien juzga, que una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio, y vista la transacción suscrita por los ciudadanos, Máximo Oberto, en su carácter de Apoderado Actor de la parte demandante, por una parte, y por la otra como parte demandada el abogado Guillermo Esteva, en su carácter de representante de la parte patronal, Empresa “ISIS PROCESOS AGROPECUARIOS C.A”, todos ya identificados, por medio del cual la parte demandada se compromete a pagar a la parte actora la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CTS. (BS. 9.000.000, oo), de la siguiente



manera: 1.-) la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo), para el momento en que se celebra esta Transacción; 2.-) la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), que serán entregados antes del Primero del mes de Marzo del 2005, que deberá cancelar la parte demandada para completar la cantidad acordada, una vez descontados los anticipos recibidos durante la relación laboral. De igual forma observa este juzgador que los caracteres de la transacción están cumplidos en su totalidad en la presente solicitud, a saber, que la misma es bilateral y onerosa, consensual, conmutativa, de ejecución instantánea o de tracto sucesivo y que ella es indivisible ya que el no cumplimiento de cualquiera de sus puntos acordados, deja sin efecto la transacción y que en caso de su total cumplimiento esta tendrá entre las partes fuerza de cosa juzgada.