REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 22 de Diciembre de 2004
194° y 145°
EXPEDIENTE N°. 3.140-01.-
DEMANDANTE: Abg. MOLLY H. HERNANDEZ MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N° 10.047.856, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.819, actuando como Endosataria en procuración del GRUPO MANCHESTER, C.A., empresa domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Septiembre del año 1997.
DEMANDADO: LUIS MANUEL LUGO CAMPINS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.545.946.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (vía Intimatoria)
Sentencia Interlocutoria

El presente procedimiento se inició mediante libelo de demanda, presentado en fecha 30 de Noviembre de 2001, por la profesional del derecho abogada MOLLY H. HERNANDEZ MALAVE, actuando como Endosataria en procuración del GRUPO MANCHESTER, C.A., en contra del ciudadano LUIS MANUEL LUGO CAMPINS, por COBRO DE BOLÍVARES (vía Intimatoria), por su parte este Tribunal en fecha 10 de Diciembre del año 2001, admite la presente demanda a sustanciación e intima al demandado. En esa misma fecha se Decretó medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre una parcela de Terreno y la casa sobre ella construida, identificada con el N° 9, del Conjunto Residencial Agua Dulce, de la Urbanización Palo Gordo, Sector Palo Gordo, Municipio Araure, propiedad del demandado, mediante oficio N° 499-01 al Registrador Subalterno de este Municipio. En fecha 07 de Marzo del 2002, el alguacil



de este tribunal consignó boleta de intimación sin firmar, toda vez que no fue posible localizar al ciudadano LUIS MANUEL LUGO CAMPINS. En fecha 14 de marzo del año 2002, la Demandante solicita la citación del demandado por Cartel, de conformidad con el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 26 de Marzo de 2002, el Tribunal Libra cartel de citación. En fecha 30 de Abril de 2002, la demandante consigna Publicación del Cartel de Citación. En fecha 16 de Mayo de 2002, la demandante solicita se designe Defensor Judicial. En fecha 07 de Junio de 2002, el Tribunal designa como Defensor Judicial a la Abogada NORIS TAHAN.-

Por cuanto se observa que en la demanda presentada en fecha 30 de Noviembre de 2001, por la profesional del derecho abogada MOLLY H. HERNANDEZ MALAVE, actuando como Endosataria en procuración del GRUPO MANCHESTER, C.A., en contra del ciudadano LUIS MANUEL LUGO CAMPINS, por COBRO DE BOLÍVARES (vía Intimatoria), plenamente identificados en autos, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes. Motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia y así debe declararse.