REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 22 de Diciembre de 2004
194° y 145°
EXPEDIENTE N°. 3.226-02.-
DEMANDANTE: REFRICENTRO, C.A., Sociedad de Mercantil domiciliada en Araure, Inscrita en el registro de Comercio bajo el N° 778, folios del 122 al 126 del Libro de Registro de Comercio N° 7, en fecha 17 de Noviembre de 1980.
DEMANDADA: CARNICERIA MENDEZ, S.R.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanare Estado Portuguesa, e inscrita en Registro Mercantil bajo el N° 6553, folios del 99 al 106, Tomo 52 del Libro de Registro de Comercio respectivo, en fecha 17 de Enero de 1991.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
Sentencia Interlocutoria

El presente procedimiento se inició mediante libelo de demanda, presentado en fecha 03 de Abril de 2002, por los profesionales del derecho abogados ORLANDO ANDUEZA ALZURU Y ANUAR TURBAY MUSSETT, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.118.278 y 1.105.060, respectivamente, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.134 y 3.941 en el mismo orden, actuando como Apoderados Judiciales de la Empresa REFRICENTRO, C.A., en contra de la Empresa CARNICERIA MENDEZ, S.R.L., por RESOLUCION DE CONTRATO, por su parte este Tribunal en fecha 09 de Abril del año 2002, admite la presente demanda a sustanciación y cita a la demandada igualmente decreta el Secuestro de bienes muebles, comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas del





Municipio Guanare para la practica de la medida. En esa misma fecha se exhorto mediante oficio N° 147-02 al Juez Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito del Estado Portuguesa a los fines de que citara a la demandada antes identificada. En fecha 11 de Agosto del 2003, El Juzgado Comisionado regresa la comisión por cuanto la parte actora no comparecio para efectuar el traslado del Tribunal.

Por cuanto se observa que en la demanda presentada por los abogados ORLANDO ANDUEZA ALZURU Y ANUAR TURBAY MUSSETT, actuando como Apoderados Judiciales de la Empresa REFRICENTRO, C.A., en contra de la Empresa CARNICERIA MENDEZ, S.R.L., por RESOLUCION DE CONTRATO, plenamente identificados en autos, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes. Motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia y así debe declararse.