REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

22 de Diciembre de 2004
194° y 145°
EXPEDIENTE N°. 3410-03.-
DEMANDANTE: OSWALDO CHIRINOS., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.951.561, albañil, soltero y de este domicilio, actuando en su carácter de demandante.
ABOGADO ASISTENTE: RIGOBERTO MOLINA COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 67.269.
DEMANDADO: Constructora M.Z.A. C.A
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARIELA ALVAREZ.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia Interlocutoria

El presente procedimiento se inició mediante libelo de demanda, presentado en fecha 21 de Julio de 2003, por el ciudadano OSWALDO CHIRINOS, asistido en este acto del profesional del derecho abogado RIGOBERTO MOLINA COLMENARES, en contra de la Constructora M.Z.A C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; en la cual solicita se cancele la cantidad de Un Millón Trescientos Treinta y un Mil Ciento Sesenta Bolívares, correspondientes a los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, dotación de botas y bono alimentario, los intereses moratorios; la indexación salarial sobre las cantidades dejadas de percibir, desde el momento del despido hasta la sentencia definitivamente firme, así como los costos y Costas del proceso. Por su parte este Tribunal en fecha 28 de Julio del año 2003, admite la presente demanda a sustanciación y emplaza a la ciudadana MARIELA ALVAREZ, en su carácter de presidente de la empresa demandada, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente después de citada a dar contestación a la demanda.

Por cuanto se observa que en la demanda presentada por el ciudadano OSWALDO CHIRINOS, asistido por el abogado RIGOBERTO MOLINA COLMENARES, plenamente identificados en autos, en contra de la Constructora M.Z.A. C.A, representada por su presidente Licenciada MARIELA ALVAREZ S., la cual tiene por motivo el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes. Motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia y así debe declararse.