REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

22 de Diciembre de 2004
194° y 145°
EXPEDIENTE N°. 3414-03.-
DEMANDANTE: CAMILLE ISKANDAR YOUNES., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.660.664, Comerciante, y de este domicilio, actuando en su carácter de Director gerente, de la empresas DISTRIBUIDORA SALMITA S.R.L demandante.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALFREDO MARRERO CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.78.308.
DEMANDADA: YENNY RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.555.131, con domicilio en la calle 09, cruce con avenida 27, casa N° 27-03 de esta ciudad.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES, INTIMACIÓN
Sentencia Interlocutoria

El presente procedimiento se inició mediante libelo de demanda, presentado en fecha 05 de Agosto de 2003, por el ciudadano CAMILLE ISKANDAR YOUNES, asistido en este acto del profesional del derecho abogado JESUS ALFREDO MARRERO CAMACHO, en contra de la ciudadana YENNY RODRIGUEZ; en la cual solicita se cancele la cantidad de Quinientos Diez mil Bolívares (510.000,oo Bs)que corresponde al monto de la factura adeudada; la cantidad de Veinticinco Mil Quinientos Bolívares (25.500,oo Bs), por concepto de inteses moratorios vencidos, la cantidad de Ciento veintisiete Mil Bolívares (127.000,oo Bs) por honorarios profesionales; las costas que este proceso origine la cual asciende a la cantidad de Veinticinco Mil Quinientos Bolívares (25.5000,oo Bs) e igualmente la cantidad de Veinticinco Mil Quinientos Bolívares (25.5000,oo Bs) por concepto de gastos hechos en la cobranza de la presente obligación. Por su parte este Tribunal en fecha 06 de Agosto del año 2003, admite la presente demanda a sustanciación y intima a la ciudadana demandada YENNY RODRIGUEZ, para que pague al demandante las cantidades descritas en su libelo anteriormente citadas. Asimismo se acordó el embargo preventivo sobre los bienes muebles que sean propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de (Bs1.275.500,oo), para lo cual se oficio al juzgado ejecutor de la localidad. De igual forma se evidencia en autos que no se ha podido realizar el embargo a los bienes de la demandada por circunstancias no atribuibles a este juzgado.

Por cuanto se observa que en la demanda presentada por el ciudadano CAMILLE ISKANDAR YOUNES, asistido por el JESUS ALFREDO MARRERO CAMACHO, plenamente identificados en autos, en contra de la ciudadana YENNY RODRIGUEZ., la cual tiene por motivo el COBRO DE BOLIVARES, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes. Motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia y así debe declararse.