REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Araure, 03 de Diciembre de 2004.
194° y 145°
EXP. Nº. 3.502-04-04.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: ANTONINO PUMA CIACERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-9.565.151, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Inmobiliaria Diamante, C.A. (INDIASA), debidamente inscrita en el Registro de Comercio que se llevó en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 30-11-1978, bajo el N°. 581, folios 161 al 167 del Libro de Comercio N°. 07,
Abogado Asistente de la parte demandante: GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 69.553;
Parte demandada: CRISTINA DE LA TRINIDAD BRICEÑO DE LIMA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-7.912.843, residenciada en el Conjunto Residencial Mini Centro Araure, en la Calle 6 de Araure, Apartamento 4-1, Araure Estado Portuguesa.
Abogado Asistente de la parte demandada: NARCISO SEGUNDO GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 25.389.
Motivo: DESALOJO

Sentencia Interlocutoria (Civil) Homologado por Convenimiento.

II

SÍNTESIS DE LA CONTRAVERSIA

Se dio inicio al presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 29 de Septiembre de 2004, por el ciudadano ANTONINO PUMA CIACERA, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Inmobiliaria Diamante, C.A. (INDIASA), asistido por el Abogado GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, en contra de la ciudadana CRISTINA DE LA



TRINIDAD BRICEÑO DE LIMA, todos ya identificados, por DESALOJO, la misma fue presentada con sus respectivos anexos. En fecha 04 de Octubre de 2004, el Tribunal admite la demanda y libro boleta de citación.
En fecha 28 de Octubre de 2004, el ciudadano ANTONINO PUMA CIACERA, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Inmobiliaria
Diamante, C.A. (INDIASA), parte demandante, asistido por el Abogado GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, le confiere PODER Apud Acta al mencionado abogado GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-12.091.000, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 69.553.
En fecha 09 de Noviembre de 2004, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia informa a la ciudadana Juez de este Juzgado, que en la misma fecha 09-11-2004, el Abogado GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, en su carácter de Apoderado Actor, proporcionó los medios necesarios para practicar la citación correspondiente a la demandada. En la misma fecha 09-11-2004, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia informa a la ciudadana Juez de este Juzgado, que en fecha 9-11-2004, siendo las 9:50 a.m., se trasladó para practicar la citación correspondiente a la demandada ciudadana CRISTINA DE LA TRINIDAD BRICEÑO DE LIMA, a la siguiente dirección Calle 6, Edificio Mini Centro Araure, Apartamento N°. 4-1, en Araure, siendo imposible localizar a la mencionada ciudadana.
En fecha 10 de Noviembre de 2004, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana CRISTINA DE LA TRINIDAD BRICEÑO DE LIMA.
En fecha 02-12-2004, comparecen ante este Tribunal, el Abg. GUSTAVO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°. V-12.091.000, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 69.553, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano ANTONINO PUMA CIACERA, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Inmobiliaria Diamante, C.A. (INDIASA), por una parte, y por la otra la ciudadana CRISTINA DE LA TRINIDAD BRICEÑO DE LIMA, parte demandada, titular de la cédula de identidad N°. 7.912.843, asistida por el Abogado NARCISO SEGUNDO GUTIERREZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 25.389, quienes mediante escrito constante de dos folios



útiles, informan al Tribunal, que de mutuo y común acuerdo, celebraron un Convenimiento de pago, el cual se regirá por las siguientes condiciones: PRIMERO: La ciudadana CRISTINA DE LA TRINIDAD BRICEÑO DE LIMA, ya identificada, conviene en pagarle a la parte demandante
(INMOBILIARIA DIAMANTE S.A., INDIASA) representada en este acto por su Apoderado Judicial, GUSTAVO CASTILLO, ya identificado, la cantidad de dinero que a continuación se detalla: ofrezco pagarle a la parte demandante INMOBILIARIA DIAMANTE S.A., (INDIASA), la suma de UN MILLON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 1.138.585,oo), y que comprende los siguientes conceptos: 1-) Monto de la deuda por cánones de arrendamientos vencidos y dejados de pagar correspondiente a los meses de: 1.1-) Diferencia del mes de Junio del año 2004 que suma la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (BS. 64.858,oo), 1.2-) Los meses de Julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2004 a razón de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS. 125.000,oo), lo que suma un total de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS. 625.000,oo), 1.3-) La parte demandada conviene en reconocer y cancelar la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (BS. 90.000,oo) por concepto de intereses moratorios por los cánones de arrendamientos vencidos y dejados de pagar correspondientes a los meses de Diferencia de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2004. 2-) Conviene en pagar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 500.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados. 3-) La parte demandante, representada en este acto por su Apoderado Judicial GUSTAVO CASTILLO, ya identificado, reconoce a la parte demandada la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES (BS. 141.273,oo), por concepto de reembolso por pago efectuado por remanente de deuda pendiente al momento de iniciar la relación arrendaticia en la Empresa Eleoccidente. 4-) Todos estos conceptos suman la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (BS. 1.279.858,oo), menos la cantidad de dinero reconocida a la parte demandada quedando un saldo actual a cancelar en la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS



OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 1.138.585,oo), cantidad de dinero que la Demandada cancelará a la parte demandante de la siguiente forma: 1.) La suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 284.646,25), para el día de hoy Dos (2) de diciembre del año 2.004.- 2.) La suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 284.646,25) para el día 16 de Diciembre de 2004.- 3.) La suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 284.646,25) para el día 15 de Enero de 2005 y 4.) DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 284.646,25) Para el día 02 de Febrero del año 2.005. La parte demandante INMOBILIARIA DIAMANTE S.A. (INDIASA), representada es este acto por su Apoderado Judicial, Abogado GUSTAVO CASTILLO, ya identificado, acepta el ofrecimiento de UN MILLON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 1.138.585,oo) hecho por la parte demandada y la forma de pago de los mismos.- SEGUNDO: La parte Demandada conviene y acepta en entregar el Inmueble Arrendado a la parte demandante, lo cual es aceptado por la parte demandante, a su vez ambas partes convienen en que la entrega del Inmueble Arrendado se hará para el día 01 de Marzo del año 2005, para lo cual parte demandada se compromete a entregar el Inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió debiendo entregar además las respectivas solvencias de luz, condominio y cualquier otra solvencia que requiera el Inmueble. Además la parte demandada se compromete en pagar los meses de diciembre del 2004, enero, febrero del año 2005, a razón de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES MENSUALES (BS. 125.000,oo) pagaderos por mensualidades anticipadas tal como lo pacto en el contrato de arrendamiento objeto de la presente causa, y que serán cancelados por la sede de la Empresa Mercantil Inmobiliaria Diamante S.A. (INDIASA) o a su representante legal, la cual deberá emitir un recibo por tal concepto a los efectos de que sea consignado en el expediente. Por su parte la parte Demandante se compromete en devolver el deposito a la parte demandada una vez


corroborado las condiciones en que se encuentra el inmueble y siempre que haya cumplido a cabalidad con la entrega de los recibos de servicios públicos
(Luz, condominio, etc.) y con los pagos a que se compromete por ante este escrito.- TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal la Homologación del presente Convenimiento de Pago y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto la parte demandada cancele la totalidad del mismo.
Observa quien juzga, que una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio, y visto el convenimiento suscrito por las partes, Abg. GUSTAVO CASTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano ANTONINO PUMA CIACERA, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Inmobiliaria Diamante, C.A. (INDIASA), por una parte, y por la otra la ciudadana CRISTINA DE LA TRINIDAD BRICEÑO DE LIMA, parte demandada, asistida por el Abogado NARCISO SEGUNDO GUTIERREZ, todos ya identificados, por medio del cual la parte demandada ciudadana CRISTINA DE LA TRINIDAD BRICEÑO DE LIMA se compromete a pagar a la parte actora ciudadano ANTONINO PUMA CIACERA, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Inmobiliaria Diamante, C.A. (INDIASA), lo siguiente: PRIMERO: la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 1.138.585,oo), de la siguiente manera: 1.) La suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 284.646,25), para el día de hoy Dos (2) de diciembre del año 2.004.- 2.) La suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 284.646,25) para el día 16 de Diciembre de 2004.- 3.) La suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 284.646,25) para el día 15 de Enero de 2005 y 4.) DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 284.646,25) Para el día 02 de Febrero del año 2.005. SEGUNDO: Así como también se compromete la parte demandada a la entrega del Inmueble Arrendado para el día 01 de Marzo del año 2005, en las mismas condiciones que lo recibió,



debiendo entregar además las respectivas solvencias de luz, condominio y cualquier
otra solvencia que requiera el Inmueble. TERCERO: Además la parte demandada se compromete en pagar los meses de diciembre del 2004, enero, febrero del año
2005, a razón de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES MENSUALES (BS. 125.000,oo) pagaderos por mensualidades anticipadas tal como lo pactó en el contrato de arrendamiento objeto de la presente causa.- Por su parte el Abogado GUSTAVO CASTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano ANTONINO PUMA CIACERA, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Inmobiliaria Diamante, C.A. (INDIASA) se compromete en devolver el depósito a la parte demandada una vez corroborado las condiciones en que se encuentra el inmueble y siempre que haya cumplido a cabalidad con la entrega de los recibos de servicios públicos (Luz, condominio, etc.) y con los pagos a que se compromete por ante este convenimiento suscrito; e igualmente solicitan ambas partes, se homologue el presente convenimiento y no se ordene el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento cabal del convenimiento por la parte demandada.