JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Araure, 08 de Diciembre de 2004.
194° y 145°
EXP. Nº. 3.491-04.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: JAIME ESTEVEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, agricultor, titular de la cédula de identidad N°. 8.663.780, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio de Residencias El Trigal.
Abogada Asistente de la parte demandante: ARELIS ZORRILLA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.592.724, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 15.367.
Parte demandada: ROSARIO FONTALVO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 81.781.951, domiciliada en la Urbanización El Pilar, Avenida Teo Capriles, Residencias El Trigal, Planta baja, Apartamento N°. 04. Araure Estado Portuguesa.

Motivo: DESALOJO

Sentencia Interlocutoria (Civil) Perención de la Instancia.

II

SÍNTESIS DE LA CONTRAVERSIA

Se dio inicio al presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 15 de Julio de 2004, por el ciudadano JAIME ESTEVEZ FERNANDEZ, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio de Residencias El Trigal, asistido por la Abogada ARELIS ZORRILLA FONSECA,
contra la ciudadana ROSARIO FONTALVO, ambas partes ya identificadas, por DESALOJO, con sus respectivos anexos.- Y el Tribunal en fecha 20 de Julio de




2004, admite la demanda, y ordena citar a la demandada. Se libró boleta de citación respectiva.
En fecha 21 de Octubre de 2004, la ciudadana DELIA PETRUCCI DE DE VECCHIS, titular de la cédula de identidad N°. 13.584.869, en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio de residencias El Trigal, asistida por la Abogada ARELIS ZORRILLA FONSECA, consigna mediante diligencia constante de un folio útil, Poder Apud acta, otorgado a la mencionada Abogada ARELIS ZORRILLA FONSECA, ya identificada.
En fecha 10 de Noviembre de 2004, la Abogada ARELIS ZORRILLA FONSECA, en su carácter de Apoderada Actora, mediante diligencia, consigna al Tribunal, el costo de las copias para la compulsa la demanda y el auto de admisión a efecto de que se practique la citación de la demandada.
En fecha 07 de Diciembre de 2004, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna la boleta de citación con su respectiva compulsa, correspondiente a la ciudadana ROSARIO FONTALVO, por cuanto la parte demandante no ha proporcionado los medios necesarios para practicar la respectiva citación, tal como lo establece la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06-07-2004.

Observa quien juzga, que una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio signado con el N°. 3.491-04, que en fecha 20 de Julio de 2004, riela al folio 07, fue admitida la demanda interpuesta por el ciudadano JAIME ESTEVEZ FERNANDEZ, asistido por la Abogada ARELIS ZORRILLA FONSECA, y siendo evidente que hasta la presente fecha 08-12-2004, han transcurrido NOVENTA (90) DIAS DE DESPACHO, es decir, mas de TREINTA (30) DÍAS, desde el momento de la admisión de la demanda, lapso en el cual la parte demandante no cumplió con las Obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada, de conformidad con el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial que prevé lo siguiente:







“Cuando haya de cumplirse un acto o evacuarse alguna diligencia fuera de la población en la que tenga asiento el Tribunal, Registro Mercantil y Notarías Públicas la parte promovente o interesada proporcionará a los funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en ellos, los vehículos necesarios y apropiados para su traslado, y proveerá los gastos de manutención y hospedaje que ocasione. Igualmente se proporcionará vehículo, cuando el acto o diligencia se
efectúe en la misma población en que resida el Tribunal, Registros Mercantiles y Notarías
Públicas en lugares que disten mas quinientos (500) metros de su recinto (…)”. (negrillas y
omissis agregados).

De éste Artículo se desprende, que es un deber del Demandante proveer al Alguacil de un vehículo o de los medios necesarios para realizar las citaciones del demandado, cuando se trate de lugares que disten a mas de Quinientos (500) metros de la sede del Tribunal.- Es por lo que esta Juzgadora, en fuerza de los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, en concordancia con el Artículo 267, Ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, y a razón de la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 06-07-2004, Expediente AA20-C2001-000436, debe Declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.