REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Ospino, 03 de Diciembre de 2.004.
194º y 145º.-

SOLICITUD Nº 31-04.

SOLICITANTE RAFAEL SIMON DURAN M.
Venezolano, mayor de edad, C.I.NºV-
5.944.417.
APODERADO JUDICIAL
DE LA ACTORA: ABG. GUSTAVO ENRIQUE JUAREZ T,
Abogado en ejercicio, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 78.120.


DEMANDADOS: FRANCISCO RAMON SERRANO Y
ELENA MORALES DE SERRANO
Venezolanos, mayores de edad. C:INºS.
V-1.223.898 y 8.059.627.


MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Se dio inicio a la presente SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL, el día 05 de Abril del 2.004, intentada por el ciudadano: RAFAEL SIMON DURAN MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.944.417, asistido del Abg. GUSTAVO ENRIQUE JUAREZ TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.120, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.638.726, contra los ciudadanos: FRANCISCO RAMON SERRANO Y ELENA MORALES DE SERRANO, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.223.898 y 8.059.627, de este domicilio en sus caracteres de vendedores de una casa tipo vivienda construida sobre paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, estructura de hierro, cercada por la parte norte y este con alambres de púas y estantillos de madera y por la parte sur y oeste con paredes de bloques, de cemento y rejillas en la parte del frente, ubicada en la Calle Negro Primero con avenida Paéz, Ospino Estado Portuguesa, sobre un lote de terreno de la Municipalidad y que les pertenecía según consta de documento protocolizado por ante las Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ospino Estado Portuguesa de fecha 15-05-2003, inserto bajo el Nº 50 folios 134 al 136, protocolo primero, tomo primero, segundo Trimestre del año 2003, acompañado con el documento de liberación opcional, expedida por el Ing. Rafael Ruiz, Jefe Regional de Servicio Autónomo de Vivienda Rural, la cual acompaño al presente escrito con la letra “A”. Es el caso que hasta la presente fecha los ciudadanos: FRANCISCO RAMON SERRANO Y ELENA MORALES DE SERRANO, no han procedido hacer la entrega material de la cosa objeto de la venta, es por lo que demanda judicialmente la entrega de la vivienda vendida, todo de conformidad con el artículo 1.167 del Código Vigente, ordenándole el pago de costos y costas del presente juicio

Admitida como fue la demanda, en fecha 12 de Abril de 2004, se fijó el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos las notificaciones de los vendedores FRANCISCO RAMON SERRANO Y ELENA MORALES DE SERRANO, para verificar la entrega material a que se contrae esta solicitud.

En fecha 15 de Abril de 2004, el Alguacil de este Tribunal practicó la Notificación de los vendedores FRANCISCO RAMON SERRANO Y ELENA MORALES DE SERRANO, quienes la firmaron conformes.

En fecha 20-04-2004, se abrió el acto para verificar la entrega material solicitada por el ciudadano RAFAEL SIMON DURAN MEJIAS; y por cuanto el solicitante ni su Abogado Asistente no concurrieron al acto, se declaro desierto el mismo.-

En fecha 21-04-2.004, el ciudadano RAFAEL DURAN MEJIAS, mediante diligencia solicito nueva oportunidad para la verificación de la entrega Material e igualmente le otorgó Poder Apud- Acta al Abogado GUSTAVO E. JUAREZ.-
En fecha 22-04-2004, se fijo nueva oportunidad para verificar la entrega material y se ordeno notificar a los vendedores FRANCISCO RAMON SERRANO Y ELENA MORALES DE SERRANO, de conformidad con el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 23 de Abril de 2004, el Alguacil de este Tribunal practicó la Notificación de los vendedores FRANCISCO RAMON SERRANO Y ELENA MORALES DE SERRANO, quienes la firmaron conformes.

En fecha 27-04-2004, se abrió el acto para verificar la entrega material solicitada por el ciudadano RAFAEL SIMON DURAN MEJIAS; estando presente el Apoderado Judicial del solicitante ABG. ENRIQUE E. JUAREZ para lo cual es mismo solicito se suspendiera el acto y se fijara nueva oportunidad.-
En fecha 27-04-2004, el Abg. GUSTAVO E. JUAREZ, estampo diligencia solicitando se decrete Medida de Enajenar y Gravar sobre el inmueble en cuestión, para lo cual fue acordado lo solicitado en fecha 29-04-2004 y se libro oficio a la Registradora Subalterna del Municipio Ospino.-
En fecha 03-06-2004, el ciudadano RAFAEL DURAN MEJIAS, estampo diligencia e igualmente en esta misma fecha el Juez Temporal de este Tribunal se avoco al conocimiento de la misma, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 10-06-2004, el ciudadano RAFAEL DURAN MEJIAS, estampo diligencia, solicitando que el Tribunal se constituya en el bien inmueble luego de notificar a los vendedores, para darle la posesión del mismo.-
En fecha 15 de Junio de 2004, se acordó lo solicitado y se libro las respectivas notificaciones a los vendedores FRANCISCO RAMON SERRANO Y ELENA MORALES DE SERRANO.-
En fechas 12-07-2004 y 10-08-2004, el Alguacil de este Tribunal consignó las Boletas de Notificación de los vendedores ELENA MORALES DE SERRANO Y FRANCISCO RAMON SERRANO.-
En fecha 10-08-2004, el Abg. GUSTAVO E. JUAREZ, estampo diligencia solicitando se libre Cartel de Notificación a los vendedores FRANCISCO RAMON SERRANO Y ELENA MORALES DE SERRANO e igualmente se pida informe a la ciudadana registradora Subalterna del Municipio Ospino sobre el oficio Nº 335 de fecha 29-04-2004 del decreto de Medida de prohibición de Enajenar y Gravar y en fecha 12-08-2004, fue acordado lo solicitado y se libro el respectivo Cartel de Notificación y se libró oficio Nº 416 a la Registradora Subalterna de este Municipio.-

En la misma fecha se recibió oficio Nº 28-04 del Registro Inmobiliario Publico de este Municipio Ospino Estado Portuguesa.-

En fecha 17-08-2004, el Abg. GUSTAVO E. JUAREZ, estampo diligencia solicitando se oficie al Registro Subalterna del Municipio Ospino para que estampe el decreto de prohibición de Enajenar que se encuentra en dicha dependencia a nombre de los ciudadanos FRANCISCO SERRANO Y ELENA MORALES DE SERRANO, para lo cual fue acordado lo solicitado y se libró nuevo oficio a la Registradora Subalterna de este Municipio.-

En fecha 24-11-2004 el Abg. GUSTAVO E. JUAREZ, consignó ejemplar del diario Ultima Hora donde aparece el Cartel de Notificación decretado por este Tribunal.-

En fecha 24 de Septiembre de 2004, el Abg. GUSTAVO E. JUAREZ, estampo diligencia solicitando que se constituya el día acordado para la entrega Material y se solicite el apoyo de una comisión de la Guardia Nacional.-

En fecha 27 de Septiembre de 2.004, el tribunal acuerda lo solicitado y se libra oficio al Comandante de la Guardia Nacional Ospino.

En fecha 28 de Septiembre de 2.004, se abrió el acto para la Entrega Material solicitada por el ciudadano RAFAEL SIMON DURAN MEJIAS contra los ciudadanos FRANCISCO RAMON SERRANO Y ELENA MORALES DE SERRANO; en compañía del apoderado Judicial ciudadano ABG. GUSTAVO E. JUAREZ, constituyéndose el tribunal en un bien mueble, ubicado en Calle Negro Primero con Av. Paéz, clave Nº 032-11884, Jurisdicción del Municipio Ospino Estado Portuguesa, del bien mueble a que se contrae esta solicitud, el cual se trata de una casa tipo vivienda construida sobre paredes de bloques de cemento, de piso de cemento, techo acerolit, puertas y ventanas de hierro, estructura de hierro, cercada por la parte norte y este con alambres de púas y estantillos de madera y por la parte sur y oeste con paredes de bloques de cemento y rejillas en la parte de frente; el Tribunal notificó de su misión a al ciudadano FRANCISCO RAMON SERRANO quién o permitió al Tribunal la entrada a dicha vivienda, otorgándosele una prorroga de 30 minutos para la búsqueda de asesoría de un abogado, por lo que el tribunal transcurrido el lapso de espera hace entrega del inmueble formalmente al apoderado solicitante, ABG. GUSTAVO E. JUAREZ y lo recibe conforme, igualmente se le concedió (2) días a la parte demandada para que haga oposición o la entrega material del inmueble.-

El 06 de Octubre de 2.004, el Abg. GUSTAVO E. JUAREZ, mediante diligencia solicito el desalojo inmediato de dichas instalaciones que le pertenecen a su poderdante.-

En fecha 13 de Octubre de 2.004, dicto Sentencia Interlocutoria, NEGANDO LA SOLICITUD DE DESALOJO solicitada por el apoderado Judicial de la parte actora.-

El 29-11-2004, el Abg. GUSTAVO E. JUAREZ, mediante diligencia, DESISTIO de la presente acción y del procedimiento de Entrega Material del inmueble, igualmente solicito se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que recae sobre a dicho inmueble, también solicito se le devuelva los originales del documento de venta de la vivienda y sea archivado el presente expediente, en la misma fecha se acordó devolver los originales de los documentos solicitados y en su defecto se dejará copias fotostatica certificadas.-

En la misma fecha 29-11-2004, se acordó devolver los originales de los documentos solicitados y en su lugar se dejó copias fotostatica certificadas.-

PARTE MOTIVA:

El Abg. GUSTAVO E. JUAREZ, en su carácter de apoderado Judicial de la parte solicitante, ciudadano RAFAEL SIMON DURAN MEJIAS; DESISTIO de la presente acción y procedimiento, siendo él, el titular del derecho previamente reclamado y no habiendo transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es procesalmente pertinente el desistimiento formulado, por lo que este Tribunal imparte la respectiva HOMOLOGACION, quedando en consecuencia extinguida la Instancia y no podrá el demandante volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa días de conformidad con lo establecido en el artículo 266 de nuestra Ley Adjetiva Civil y en consecuencia se suspende la Medida de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 29-04-2004, sobre una casa tipo vivienda construida sobre paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, estructura de hierro, cercada por la parte norte y este con alambres de púas y estantillos de madera y por la parte sur y oeste con paredes de bloques, de cemento y rejillas en la parte del frente, ubicada en la Calle Negro Primero con avenida Paéz, Ospino Estado Portuguesa, sobre un lote de terreno de la Municipalidad y que les pertenecía según consta de documento protocolizado por ante las Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ospino Estado Portuguesa de fecha 15-05-2003, inserto bajo el Nº 50 folios 134 al 136, protocolo primero, tomo primero, segundo Trimestre del año 2003, acompañado con el documento de liberación opcional, expedida por el Ing. Rafael Ruiz, Jefe Regional de Servicio Autónomo de Vivienda Rural. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano Abg. GUSTAVO E. JUAREZ, en su carácter de apoderado Judicial de la parte solicitante, ciudadano RAFAEL SIMON DURAN MEJIAS; quedando en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA y no podrá el solicitante volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 ambos del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se suspende la Medida de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 29-04-2004. Particípesele con oficio al Registro Inmobiliario Publico de este Municipio Ospino, a los fines legales. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese copias certificadas.
Dictado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Ospino, 03 de Diciembre de 2.004. AÑOS: 194º y 145º.-
La Juez


ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
LA SECRETARIA,

SULEIMA DE GARABOTE.

SOLICITUD Nº 31-2004.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior y se publicó la sentencia siendo las 10:30 AM. Conste.-



Suleima – secretaria.-



JRP.odo.-