REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO SEGUNDO CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 06 de Diciembre de 2004.
194º y 145º.


Siendo la oportunidad para dictar Sentencia y visto lo explanado por el demandante Reconvenido en su escrito de contestación a la demanda donde manifiesta que la planilla de control marcada con la letra “B” no tiene ninguna mención que exprese claramente que GREGORIO DE PAUL MENDOZA MENA, para el 10 de Septiembre del 2003, (fecha en que fue interpuesto la Reconvención), hubiere cedido al contrademandante CLORALDO ANTONIO MENA COLMENAREZ, el pretendido crédito.-
Este Tribunal se inhibe de dictar la misma por cuanto de conformidad con el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, se emitió pronunciamiento previo al fondo de la demanda en auto de fecha 12 Septiembre del 2003, como bien lo expone el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, quién conociera en alzada del referido auto.-


La Juez Provisorio.


Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.
La Secretaria


Suleima de Garabote
EXP Nº 445-03.-
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.

Suleima –Secretaria