REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
194° y 145°
EXPEDIENTE N°: 4871-2.004.
DEMANDANTE: ORLANDO ORSIRYS JIMENEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.197.932, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
OTONIEL GARCIA CASTRO, ANA BELKYS UZCATEGUI y GERARDO GUEVARA EREU, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 60.914, 75.812 y 64.990, respectivamente.
DEMANDADOS: JOSÉ ANDRES AFANADOR QUINTERO y FRANCISCO ANTONIO BANQUEZ AYALA, titulares de Cédula de Identidad Nros. 5.662.861 y 14.995.969, respectivamente.
MOTIVO: RECLAMACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Mediante libelo de demanda presentada en fecha 02 de Septiembre de 2004, por el ciudadano ORLANDO ORSIRYS JIMENEZ SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.197.932, debidamente asistido por el abogado OTONIEL GARCIA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.914, demandó ante este Tribunal por RECLAMACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, a los ciudadanos JOSÉ ANDRES AFANADOR QUINTERO y FRANCISCO ANTONIO BANQUEZ AYALA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 5.662.861 y 14.995.969, de este domicilio, al efecto en su libelo dice: “En fecha 03 de Julio del 2.004, siendo aproximadamente las 7:00 pm, ocurrió un accidente de tránsito, en la calle 25 entre avenidas 35 y 36 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, en donde un vehículo de mi propiedad, denominado N° 1, identificado con las siguientes características: Placas: PAA-41N; Marca: FORD; Modelo: LASER; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Color: PLATA; Serial de Carrocería: SJNBVP16660; Año: 97, se encontraba estacionado frente al negocio comercial denominado Club El Refugio, cuando de pronto fue colisionado por otro vehículo denominado N° 2 identificado con las siguientes características: CLASE: Camioneta; Tipo: Pick-up; COLOR: Plata y Rojo; MARCA: Ford; MODELO: Lariat; SERVICIO: Carga; AÑO: 1984; SERIAL CARROCERÍA: A5F1EP15021; PLACAS: 52F-KAL, la cual es propiedad del ciudadano AFANADOR QUINTERO JOSÉ ANDRES, venezolano, mayor de edad, cédula N° 5.662.861 según se desprende de certificado de registro de Vehículo N° 3851394 de fecha 10/07/2002, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y tránsito Terrestre, el cual esta domiciliado en la avenida 40 entre calles 32 y 33 Industrias META-PLAS, C.A. de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Y para el momento del accidente era conducido por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BANQUEZ AYALA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.995.969, domiciliado en la urbanización Los Camoruquitos, casa N° 5 calle 15 de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa.
Dejando como consecuencia dicha colisión con mi vehículo que se encontraba estacionado daños materiales: como son las dos puertas del lado izquierdo, el retrovisor, el faro y la parrilla del mismo lado y parachoque delantero. Las circunstancias narradas son concurrentes en este accidente, por lo que debemos concluir que la imprudencia e inobservancia en la revisión de la parte mecánica y física del mencionado vehículo es de malas condiciones contrario a lo que establece y exige el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre. Por lo que con tal imprudencia ocasiono el accidente el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO BANQUEZ AYALA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V-14.995.969, domiciliado en la urbanización Los Camoruquitos Casa N° 5, calle N° 15 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, quien conducía el vehículo signado con el No. 2, identificado en el expediente administrativo de tránsito de fecha 03/07/04, cuya copia simple anexo a la presente demanda marcada con la letra “A”, en 15 folios útiles, … Los daños materiales y perjuicios que ascienden a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00). Es por lo que le imputo la culpa y responsabilidad de este accidente de tránsito al mencionado conductor ciudadano: FRANCISCO ANTONIO BANQUEZ AYALA y al propietario JOSÉ ANDRES AFANADOR QUINTERO… estimo la presente demanda por daños materiales causados a un vehículo de mi propiedad, plenamente identificado al inicio del presente escrito en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) más las costas y costos del presente juicio con los honorarios profesionales del (los) Abogado (s) que actúen en la presente demanda, por lo que demando la presente acción, y solicito sean condenado a pagar lo aquí solicitado los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO BANQUEZ AYALA y JOSÉ ANDRES AFANADOR QUINTERO…”
Admitida la demanda en fecha 07 de Septiembre de Dos Mil Cuatro, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 15/09/2004, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano JOSÉ ANDRES AFANADOR QUINTERO.
En fecha 21/09/2004, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación, sin firmar del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BANQUEZ AYALA.
En fecha 28/10/2004, comparece el ciudadano ORLANDO ORSIRYS JIMENEZ SEQUERA, debidamente asistido por el Abogado OTONIEL GARCIA CASTRO, en donde confiere poder Apud Acta a los Abogados OTONIEL GARCIA CASTRO, ANA BELKYS UZCATEGUI, GERARDO GUEVARA EREU.
Al folio 42, El Abogado GERARDO GUEVARA EREU, presentó diligencia donde solicitó la citación por cartel del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BANQUEZ AYALA, siendo acordada por este Tribunal en fecha 16/11/2001. Se libró cartel. (Folio 43)
Al folio 45, compareció el ciudadano ORLANDO ORSIRYS JIMENEZ SEQUERA, representado por su Apoderado Judicial Abogado GERARDO GUEVARA EREU, presentó escrito donde desiste de la presente acción, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo que sea homologada y archivada la presente causa.
El Tribunal visto el desistimiento presentado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publìquese, registrese y dejese copia certificada.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º y 145º.
La Jueza,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria Acc.,
T.S.U. YELITZA BORGES
Exp. N° 4871
JYQM/fl
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