REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO IRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 06 de diciembre de 2.004
l94° y 145°
Visto el escrito inserto al folio 16, de fecha 01 de diciembre de 2.004, suscrito por los ciudadanos MAGALLY SÁNCHEZ, asistida por el Abogado GUSTAVO CASTILLO, titular de la Cédula de identidad N° V-12.091.000 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.553, ambos de éste domicilio, parte demandante y ELIGIO GUEVARA, parte demandada en la presente causa, asistido por el Abogado NARCISO SEGUNDO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.122.187,inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.389, de éste domicilio, mediante la cual ambas partes celebran un convenimiento por el monto de la demanda que asciende a la cantidad de Bolívares tres millones novecientos ochenta y seis mil quinientos exactos (Bs. 3.986.500,oo) donde el demandado paga a la demandante la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs.1.386.500,oo) y la diferencia de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.600.000,oo) se hará efectivo su pago el día 30-03-2.005, más los honorarios de la Abogada demandante por la cantidad de Cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) y solicitan al Tribunal se homologue el presente convenio y se ordene el archivo del presente expediente una vez que conste en autos la última cancelación de las cuotas. Este Tribunal HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del presente expediente una vez que conste en auto la cancelación de la deuda.
La Jueza,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria,
Melania Escalona
AAM/dg.
Causa N° 645-2004