LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 21 de Diciembre de 2.004
194° y 145°
Vista la demanda interpuesta por los ciudadanos Alirio del Carmen González, Edilberto Palma Briceño, Francisco Rafael Rodríguez y Jonny Manuel Sevilla Sequera, representados a través de su Apoderado Judicial, Abogado Manuel Ricardo Martínez Riera, por Daños Morales, contra las Empresas Productos de Maíz S.A. (PROMASA) y Refinadora de Maíz Venezolana C.A. (REMAVENCA).
De la misma se evidencia que la cuantía señalada en el libelo de demanda fue estimada en la cantidad de DIEZ MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000.000,00) y como quiera que este Tribunal tiene competencia para conocer hasta una cuantía que no exceda de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), correspondiendo según aplicación de la Ley a un Juzgado de Primera Instancia de ésta Circunscripción Judicial, de conformidad con el Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil. Por el motivo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se declara Incompetente por la cuantía para conocer la presente causa y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Remítase con oficio.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Silvia Valladares
La Secretaria,
Rosalía Pereira Ollarves
Exp. 1.862-04
Lilia
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