JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Guanare, 03 de Diciembre de 2.004
194° y 145°
Vencido el lapso de pruebas a que hace referencia sentencia interlocutoria de fecha 16-11-2.004, que acordó abrir una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que el actor Abogado Jadalla Charani demuestre los gastos de ejecución sufragados por su persona.
Estando en el lapso legal el actor mediante escritos de fechas 23-11-2.004 y 24-11-2.004 consigna varios documentos privados (recibos), los cuales se desglosan de la siguiente manera:
Marcado “A” Recibo emitido por la Depositaria Judicial representada por la Ciudadana María Nieto, a nombre de Dr. Charani de fecha 13-11-04 por la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,oo) por concepto de traslado de la Empresa Depositaria Judicial Portuguesa C.A.
Marcado “B” Recibo emitido por el Ciudadano Efren Linarez titular de la cédula de identidad N° 8.055.238 a nombre del Dr. Jadalla Charani por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) por concepto de peritaje realizado el día 27-10-04 según comisión N° 644-04.
Tres (03) recibos emitidos por Asociación Civil Línea de Taxis “Independiente” a nombre de Jadalla Charani por las siguientes cantidades: 1) Recibo N° 831 por Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) por concepto de servicios de camioneta 4 horas con gastos de comida y viáticos; 2) Recibo N° 829 por Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) por concepto de servicio prestado por horas 4 horas a 20.000,oo; 3) Recibo N° 828 por Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) por concepto de servicio prestado por horas 4 horas a 20.000,oo.
En fecha 25-11-2.004, diligenció el Abogado Orman Aldana actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte consignante del cheque, impugnando los recibos consignados por el Abogado ejecutante.
Ahora bien de las documentales presentadas por el Abogado actor y según las reglas de valoración de pruebas establecidas en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 431 que establece:
“…Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial…”

Del caso bajo estudio se desprende que las pruebas aportadas por el Abogado actor, todas recaen en documentos privados emanados y firmados por terceros que no son parte en el presente juicio, y los mismos no fueron ratificados, mediante la prueba testimonial; en consecuencia al no cumplir la formalidad exigida en la norma antes transcrita no se le otorga valor probatorio; este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Improcedente el Cobro de los gastos efectuados por cuenta del ejecutante. Se ordena la notificación de las partes. Librese boletas.

La Juez Temporal,

Abg. María de los Angeles Parejo.

La Secretaria,

Rosalía Pereira Ollarves.
Exp. N° 1.749-03.-Yeni.-