REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORGUESA
GUANARITO
“VISTOS”

PARTE DEMANDANTE: Adolescente: YONDER YOHAN SOLORZANO MORENO, venezolano, de dieciséis años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-20722738, domiciliado en la Urbanización la Calceta calle N° 02 Municipio Guanarito Estado Portuguesa.

PARTE DEMADADA: Ciudadano: ANGEL RAFAEL SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Finca la Guacamaya Jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-6937652.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

SENTENCIA: HOMOLOGACION.
I
Visto el convenimiento entre las partes, en este procedimiento de Revisión de Obligación Alimentaria, que ríela al folio 15 del expediente, signado con el N° 617-04. Por cuanto tal convenimiento no vulnera los derechos del Niño y del Adolescente, el Tribunal le imparte su Homologación.

II
DISPOSITIVA:
En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con Competencia en materia de Obligación Alimentaria, establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; visto el convenimiento de las partes, ciudadano: ANGEL RAFAEL SOLORZANO Y Adolescente: YONDER YOHAN


SOLORZANO MORENO, identificados supra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y
del Adolescente, Homologa el presente convenimiento y declara terminado en presente Juicio. Asimismo declara que el ciudadano: ANGEL RAFAEL SOLORZANO, esta obligado a suministrarle a su hijo: YONDER YOHAN SOLORZANO MORENO, la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolivares (Bs. 35000,oo) mensuales, como Obligación Alimentaria, a partir del mes de enero de dos mil cinco, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Sesenta Mil Bolivares (Bs. 70000,oo), para sufragar los gastos de ropa , zapato y útiles escolares; en cuanto a los gastos de medico y medicina, será proporcionado por la parte requerida, cuando lo requiera el Adolescente beneficiario en este procedimiento. Previéndose el ajuste automático de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-
La Obligación Alimentaria, debe ser consignada ante este Juzgado, hasta tanto no sea aperturaza la cuenta de ahorros, en una de las Agencias
Bancarias de la Localidad.
Diaricese, Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Expediente Civil N° 617-04.
La Juez Provisorio;

Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretario;

Abg. Farok Asís Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste El Scrio.
Abg.. Farok Asís Mirabal.