REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.


CHABASQUEN: 14 DE DICIEMBRE DE 2004
AÑOS: 194ª Y 145ª


Exp Nª. 370/2004 DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA


Vista La Conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: RANNYLVER JOSE PIÑA DAZA y ORALIS COROMOTO LEAL por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, solicitada por ante este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio de sus hijos: OSMER JAVIER, RANNYLVER JAVIER PIÑA LEAL, en donde ambas partes acordaron que el padre de esta ciudadano: RANNYLVER JOSE PIÑA DAZA, se comprometió a pasarle formalmente a sus hijos la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 70.000,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaría, los cuales hará entrega mediante un recibo que la mencionada medre de los niños otorgara un recibo, y para los estrenos del presente mes de diciembre, aportará la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,oo) por concepto de estrenos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 Ejusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.



El Juez Suplente Especial,


Abog. Eduvino Enrique Espinoza Moreno.


La Secretaria,

Abog. Libia Mercedes Pargas G.