REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
CHABASQUEN: 15 DE DICIEMBRE DE 2004
AÑOS: 194ª Y 145ª
Exp Nª. 239/2003 DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA
Vista la presente causa de solicitud de Obligación Alimentaría, anotada bajo el Nª. 239/2003 de los libros respectivos, seguido por la ciudadana: NOHEMI DEL CARMEN GIMENEZ RIVERO, en representación de su hija: NAILET DEL CARMEN GRATEROL GIMENEZ contra el ciudadano: BARTOLO ANTONIO GRATEROL, con motivo de obligación Alimentaría, en la que se observa que desde la fecha de la ultima actuación: 23-03-2004 hasta la presente han trascurrido, Ocho (08) meses y Veintitrés (23) días, ambas fechas inclusive, en consecuencia este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: En conformidad con lo establecido en el articulo 19 de los Deberes, Derechos Humanos Y garantiza, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Articulo 19: “El estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder publico de conformidad con la Constitución, los tratado sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica y las Leyes que los desarrollen”.
En consecuencia este tribunal ordena: Archivar el expediente en el mismo, en virtud que no posee espacio ni archivadores suficiente, así e mantiene en el Tribunal para el acceso cuando sea requerido por la parte interesada o un pronunciamiento, por tratarse de materia de Obligación Alimentaría.
Dado Sellado, Firmado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa a los Quince días del mes de Diciembre del dos mil cuatro. Años: 194ª y 145ª.
El Juez Suplente Especial,
Abog. Eduvino Enrique Espinoza Moreno
La Secretaria,
Abog. Libia Mercedes Pargas G