REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
CHABASQUEN: 15 DE DICIEMBRE DE 2004
AÑOS: 194ª Y 145ª
Exp Nª. 278/2003 DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA
Vista la presente causa de solicitud de Daños Materiales Causados en Accidente de Transito, anotada bajo el Nª. 278/2003 de los libros respectivos, seguido por el ciudadano: CLAUDIO ANTONIO PEREZ contra el ciudadano: AMADO RIVAS MANZANERO y EMPRESA EDITORIAL LLANO CENTRO COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona del ciudadano: NESTOR RAMÍREZ PAZ, con motivo de Daños Materiales Causados en Accidente de Transito, en la que se observa que desde la fecha de la ultima actuación: 28-08-2003 hasta la presente han trascurrido, Un (1) año y tres (03) meses y Diecisiete (17) días, ambas fechas inclusive, en consecuencia este Juzgado del Municipio Monseñor Cose Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENSIÒN DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 267 primer aparte del Código de procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por cuanto no existe más diligencias que practicar, se acuerda darle salida del registro respectivo y remitirle al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal.
Dado Sellado, Firmado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa a los Quince días del mes de Diciembre del dos mil cuatro. Años: 194ª y 145ª.
El Juez Suplente Especial,
Abog. Eduvino Enrique Espinoza Moreno.
La Secretaria,
Abog. Libia Mercedes Pargas G