REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
CHABASQUEN: 16 DE DICIEMBRE DE 2004
AÑOS: 194ª Y 145ª
Exp Nª. 373/2004 DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA
Vista La Conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: NOLBERTO ANTONIO FERNÁNDEZ y SABINA DE LAS MERCEDES ALVARADO YEPEZ por concepto de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA por parte del padre, en beneficio de sus hijas: NOERXIS DE LAS MERCEDES y NORIELBYS DE LAS MERCEDES FERNÁNDEZ ALVARADO, donde ambas partes acordaron la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaría, de los cuales hará entrega mediante DEPOSITOS, que hará en una cuenta bancaria ante el banco provincial a nombre de sus menores hijas y que solicito que se ordeñara la aperturación así mismo se comprometió a aportar los estrenos en el mes de diciembre de cada año útiles escolares, uniformes y medicina en caso de enfermedad y con respecto a los estrenos del presente año aportará la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs 100.000,oo) en dos partes y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 Ejusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Suplente Especial,
Abog. Eduvino Enrique Espinoza Moreno.
La Secretaria,
Abog. Libia Mercedes Pargas G.