REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.


CHABASQUEN: 07 DE DICIEMBRE DE 2004
AÑOS: 194ª Y 145ª


Exp Nª. 369/2004 DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA


Vista La Conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: RAFAEL HUMBERTO MARQUEZ MONTILLA y YANIXE DEL CARMEN ORTIZ por concepto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA por parte del padre, en beneficio de sus hijas: RAISBELY DEL CARMEN, MARIA MILAGFRO y RAIZA ANDREINA MARQUEZ ORTIZ, donde ambas partes acordaron la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaría, depositados a partir del próximo mes de enero del 2005, todos los veinticinco días de cada mes , por ante el banco provincial de esta localidad la cual ya esta aperturarà a nombre de sus hijas, igualmente se comprometió que el próximo día 20 de Diciembre del presente mes y año depositara la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs 150.000,oo) para sufragar gastos. y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 Ejusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.



El Juez Suplente Especial,


Abog. Eduvino Enrique Espinoza Moreno.


La Secretaria,

Abog. Libia Mercedes Pargas G.