REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.


CHABASQUEN: 09 DE DICIEMBRE DE 2004
AÑOS: 194ª Y 145ª


Exp Nª. 363/2004 DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA


Vista La Conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: NATALIO HILARIO RODRIGUEZ y MILETZA COROMOTO ALVARADO por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA por parte del padre, en beneficio de sus hijos: YOHANNY CAROLINA, MILEIDYS Coromoto y MARIA YOHANA RODRIGUEZ ALVARADO, donde ambas partes acordaron la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaría, de los cuales harán entrega mediante un recibo que le otorgará la madre a este, e igualmente aportara los uniformes, útiles escolares estrenos y medicinas en caso de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 Ejusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.



El Juez Suplente Especial,


Abog. Eduvino Enrique Espinoza Moreno.


La Secretaria,

Abog. Libia Mercedes Pargas G.