REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° 298-04
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DEMANDANTE: JUANA MARIA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.781.833, domiciliada en Barrio Nuevo, Calle 4, casa numero 0650, color azul, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
DEMANDADO: JACINTO TORRES OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.697.504, domiciliado en una parcela ubicada en el Barrio El Pegón, en dirección a el rió, en un casa de tabla, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
El presente procedimiento por Obligación Alimentaria se inicia en fecha 21 de Octubre del año 2004, mediante exposición que en forma oral fuera formulada por la ciudadana JUANA MARIA MARIÑO, quien manifiesta ser la madre del adolescente HEBER ESNEIDER de 17 años de edad, y ENDER JACINTO de 16 años de edad, y que el padre es el ciudadano JACINTO TORRES OJEDA, quien según la solicitante tiene buena situación económica para ayudarla con los hijos, en tal sentido solicitan que por vía Judicial se fije la Obligación Alimentaria
al citado Ciudadano, en la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs 60.000,oo) Quincenales , y que en el Mes de diciembre y de Agosto de cada año sea el doble para los gastos de vestuario uniformes y útiles escolares, y que colabore con la mitad de los gastos de médicos o medicinas cuando a los Adolescentes se les diagnostique alguna enfermedad. Con la solicitud fueron acompañadas las partidas de nacimiento y Constancia de Estudios de los Adolescentes.
En fecha 22 de Agosto del 2004, es admitida la solicitud, de conformidad con el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y 341 del Código de procedimiento Civil, ordenándose la citación del ciudadano JACINTO TORRES OJEDA, el cual se dio por citado ante este tribunal en fecha 11 de Noviembre del año 2004. Se libro la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa.
En fecha 16 de Noviembre del año en curso, siendo el día y hora señalados para que tenga lugar el acto conciliatorio de conformidad con el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deja constancia que compareció al acto la Ciudadana JUANA MARIA ARAUJO, no compareció al acto del Obligado Alimentario ciudadano JACINTO TORRES OJEDA, En este acto toma el derecho de palabra la compareciente y expone: “Yo lo que quiero es que el padre de mis hijos colabore con ellos por lo menos con BOLIVARES QUINCE MIL (Bs 15.000,oo) semanales, ya que muchas veces no tiene que darles de comida”. En este mismo acto se recordó al compareciente que a partir del día siguiente queda abierto el Juicio a Pruebas.
En esta misma fecha compareció el ciudadano JACINTO TORRES OJEDA y ofrece pasar a sus dos hijos la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs 10.000, oo) semanal, que no puede mas, ya que tienen 67 años de edad, que no tienen trabajo y que en la parcela siembra lo que puede. Posteriormente en fecha 23 de Noviembre comparece al tribunal y consigna la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs 10.000,oo), como pago de lo ofrecido, y en fecha 26 de Noviembre
Comparece la ciudadana JUANA MARIA MARIÑO y retira la cantidad depositada de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs 10.000, oo)
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La ciudadana JUANA MARIA MARIÑO, solicita como Obligación Alimentaria la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs 60.000, oo) quincenal, el Ciudadano JACINTO TORRES OJEDA, padre de los niños, ofrece la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs 10.000, oo) semanal , alegando que no puede mas por no tener trabajo y por tener 67 años de edad.
Ninguna de las partes promovió pruebas que demuestre sus alegatos
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal para decidir observa que realmente el Ciudadano JACINTO TORRES OJEDA esta Obligado por el ser el padre legitimo de los Adolescentes a contribuir con la Obligación Alimentaria con la Ciudadana JUANA MARIA MARIÑO, ya que estos adolescente necesitan que los padres les brinden posibilidades que le permitan lograr un desarrollo adecuado, sin embargo se observa de las actas procesales que la demandante de la Obligación Alimentaria no demostró al Tribunal la capacidad económica del Obligado, el cual cuenta con 67 años de edad, y el mismo no se niega al cumplimiento de la Obligación Alimentaria sino que ofrece una cantidad semanal, la cual consigno y fue aceptada de una manera tacita por la Ciudadana JUANA MARIA MARIÑO cuando compareció al tribunal y la retiro
Ahora bien el Derecho a alimentos previsto el articulo 30 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, es de Obligatorio cumplimiento principalmente por los padres , tal como lo señala el parágrafo primero del citado articulo el cual establece “ Los Padres, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, Por otro lado, el Artículo 5 de la citada ley establece “…El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos…”.
Por lo tanto este Juzgador considera procedente en el presente caso, establecer una Obligación Alimentaria a favor de los Adolescentes HEBER ESNEIDER y ENDER JACINTO , sin embargo al no quedar demostrada la capacidad económica del Obligado Alimentario, además de ello por tratarse de una persona de 67 años de edad, el cual no se niega sino que ofrece BOLIVARES DIEA MIL (Bs 10.000,oo) semanal, y el cual es retirado por la Solicitante todos estos elementos llevan al tribunal al animo de establecer la Obligación Alimentaria la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL (Bs 40.000,oo) mensuales, además de ello tomando en consideración que el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece como uno de los elementos para determinar la Obligación Alimentaria “ La Capacidad económica del Obligado” lo cual no fue demostrado por la solicitante y se observa que el Obligado Alimentario es una persona de avanzada edad- Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón a lo anteriormente expuesto este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Con Competencia en Asunto Alimentario, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA PARCIAL la Solicitud de Obligación Alimentaria formulada por la Ciudadana JUANA MARIA MARIÑO ya identificada, en contra del ciudadano JACINTO TORRES OJEDA , también identificado, en consecuencia este Tribunal fija la Obligación Alimentaria por las razones expuestas, en la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL (Bs. 40.000,oo) mensuales; los cuales seran depositados por el Obligado Alimentario ante la sede del Tribunal en forma semanal en Cuotas de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs 10.000,oo) , con carácter obligatorio, todo de conformidad con el articulo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se establece que en el Mes de diciembre y Agosto de cada año, el padre de los niños debe cancelar el doble de esta cantidad, para la Ropa de la época decembrina, los uniformes y los útiles escolares. En relación a la medicina,
Igualmente el ciudadano JACINTO TORRES OJEDA debe colaborar con la madre con el 50 por ciento los gastos de medicinas cuando sus hijos lo requieran Así se decide.
Se acuerda el ajuste automático previsto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Con Competencia en Asunto Alimentario, en Boconoito, a los 03 días del mes de Diciembre del Dos Mil Cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la federación.
El Juez Temporal,
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Maria A. Delgado de F.
En esta misma fecha se dictó y publicó siendo la _1.00 p.m.-
La Secretaria,
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