En horas de Despacho del día de hoy 8 de Diciembre del año 2004, siendo las 10:45 AM, conforme se acordó en auto de esta misma fecha, se traslado y se constituyo este Juzgado en el Barrio Bella Vista 1, calle 36 entre 40 y 41, Acarigua Estado Portuguesa, para los efectos de practicar Embargo Ejecutivo, tal como lo establece el despacho de comisión que corre inserto al folio uno (1), decretado por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa N° 595-2003; Demandante: Centro Cauchos El Pilar C .A; Demandado: Jorge Ramón Páez Angulo, Motivo: Cobro de Bolívares. Seguidamente el Tribunal nombra al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.609.209, quien expone “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifiesto que mis honorarios como perito es la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,°°), cada hora. El Tribunal nombre al ciudadano Ramón Bracho, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.071.684, con el carácter de Depositario Provisional, quien estando presente expone “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”, todo de conformidad con el articulo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial, en virtud de encontrarse suspendida la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, tal como consta del oficio N° 2246 del Director de Justicia y culto del Ministerio de Interior y Justicia Caracas, recibido en fecha 23-09-2004 en este Juzgado, hasta tanto la Depositaria Judicial subsane las irregularidades observadas por dicha Dirección. El Tribunal deja constancia que se constituyo en la dirección antes descrita, específicamente en el inmueble signado con el N° 40-75 y procedió a notificar de la medida al ciudadano Jorge Ramón Páez Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.599.383 y demandado en esta causa. Presente el apoderado actor Abg. Neptalí Gutiérrez Gutiérrez, cedula de identidad N° 4.825.831, Inpreabogado N° 33.155 quien expone “Señalo para Embargar Ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1) un (1) equipo de sonido, marca: SHARP, serial: 90611897, modelo: CD-6612, doble casette, tres (3) CD”. En este estado el Perito evaluador expone: “El bien antes señalado presenta la parte superior desarmada, desprovisto de cornetas, presenta daños en el CD y en la casettera, siendo lo único que funciona la radio FM-AM y lo avalúa en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,°°) . 2) Una (1) cava tipo frizer de dos (2) por un (1) metro aproximadamente, marca: Tecoven, sin serial, ni modelo visible, color blanco, desprovisto de motor, con dos (2) tapas superiores desacopladas, marca: Tecoven Corporaca, color gris. En Este estado el perito expone: El bien antes señalado se encuentra en estado de reparación y por lo antes expuesto se avalúa en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,°°). 3) Una (1) maquina para mantenimiento compuesto por una bomba de agua marca: DOMOSA, modelo: DPL-60, Hp 0,5, color: Azul, con un tanque de acero inoxidable, una (1) base de metal, dos (2) ruedas y cableado eléctrico”. En este estado el perito expone “El bien antes señalado se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento y se avalúa en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,°°). 4) Una (1) 03 freidora industrial eléctrica, de acero inoxidable, marca: Corporaca, serial: 705-1, modelo: 051, color: Azul y Cromado. En este sentido el perito expone: “El bien antes señalado se encuentra desprovisto de resistencia, conectores, cesta, es por lo que se avalúa en trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,°°). 5). Una (1) freidora industrial eléctrica, de acero inoxidable, marca: Corporaca, sin serial ni modelo visible, Cromada. En este sentido el perito expone: “El bien antes señalado se encuentra desprovisto de resistencia, conectores, cesta, es por lo que se avalúa en trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,°°). 6) Dos (2) Estructura de acero inoxidable para enfriados, desprovisto de motor, tapa, seriales, modelo. En este estado el perito evaluador expone: “Lo avalúo el bien antes señalado en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) por encontrarse en estado de deterioro y abandono”. 7) Una (1) carretilla de metal de carga de tubo metálico y dos (2) cauchos pequeños. En este estado el perito evaluador expone: “ El bien antes señalado se evalúa en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo). Por lo que todos los bienes antes señalados y avaluados dan un total de Un Millón Cien Mil Bolívares (Bs. 1.100.000,oo), tomando en consideración el estado de conservación y funcionamiento de los mismos. Es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: “Embargado Ejecutivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este acto los coloca a disposición del Depositario Provisional ciudadano Ramón Bracho ya identificado, quien expone: “Recibo conforme los bienes muebles antes embargados”. Seguidamente interviene el demandado y notificado ciudadano Jorge Ramón Páez Angulo y expone: “Solicito que los bienes aquí embargados se me dejen en guarda y custodia”. Seguidamente interviene el apoderado actor Abogado Neptalí Gutiérrez Gutiérrez y expone: “Por cuanto pretendo llegar a un acuerdo de pago con el demandado por ante el Tribunal de la causa accedo en dejar los bienes aquí embargados bajo su guarda y custodia; igualmente por cuanto los bienes aquí embargados no cubre el total de lo demandado me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado. Es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad y en este mismo acto procede a juramentar al ciudadano Jorge Ramón Páez Angulo como guardador y custodio, quien seguidamente expone: “Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo de guardador y custodio de los bienes aquí embargados. Es todo”. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 12:00 pm., decide volver a su sede y conformes firman.

*La Juez
Ana Dolores Monagas Carrillo

*El Demandado – Guardador Custodio
Jorge Ramón Páez Angulo

*El Apoderado Actor
Neptalí Gutiérrez Gutiérrez

*El Perito - El Depositario Provisional
Alonso Chirinos Ramón Bracho

*La Secretaria Temporal
Marilin Sarmiento.