ACTA DE EMBARGO EJECUTIVO PRACTICADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES SEGUIDO POR EL CIUDADANO RICARDO MORA CONTRA EMPRESA QUESERA EL PORTUGUES. COMISIÓN N° 009-2004.
República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanarito; Veinte de Diciembre de Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°. En el día de hoy Veinte de Diciembre de Dos Mil Cuatro, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana ( 10:35 AM ) se trasladó y constituyó la Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Abogado Ana Dolores Orozco de Gómez, titular de la cédula de identidad N° 2.728.835, venezolana, mayor de edad, casada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.677 y la Secretaria Abogado Marielda Álvarez Gómez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.401.851 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.961, en la siguiente dirección: Carretera Guanarito La Hoyada, Novecientos metros de la salida hacia Caserío La Hoyada, Quesera El Portugués, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado: Carlos Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.619.557 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 13.827 , a fin de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Régimen Procesal Transitorio del estado Portuguesa, el cuál decretó Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad total de Dos Millones Doscientos un Mil setecientos setenta y seis con ochenta y un céntimo (Bs. 2.201.776,81), que comprende la cantidad demandada y si el Embargo versa sobre bienes muebles se practicará por la cantidad de Cuatro Millones cuatrocientos tres mil quinientos cincuenta y tres mil setenta y dos céntimos (Bs. 4.403.553,62) que comprende el doble de la cantidad demandada a pagar. En este estado el Tribunal procede a notificar de la presente Medida al Ciudadano: Eugenio Antonio Rivero Castro, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.097.799, quien dice ser encargado de la Empresa. Para la practica de la presente Medida el Tribunal estuvo acompañado de los ciudadanos Rafael Salazar Goyo, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 8.768.752, Cabo Segundo y el ciudadano Antonio Navas Euclides, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.722.863 Agente, ambos Funcionarios de la Comandancia de la Policía del Municipio Guanarito. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. en representación de la ciudadana: Maria Nieto, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 3.795.425, debidamente notificada y como Perito Avaluador al ciudadano Carlos Iracet Vera Chirinos, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo y Titular de la Cédula de Identidad N° 3.857.705, debidamente notificado, se les concede el derecho de palabra y los mismos exponen: Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplir fielmente con el mismo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora Abogado Carlos Campos, ya identificado quien expone: señalo para ser embargado los siguientes bienes: 1) Un (01) motor eléctrico, marca Baldor, serial N° CM 3559T, modelo 35ª002R032H1,con bomba Giropak de 3Hp, modelo T5, serial 2014 en acero inoxidable de 1 ½” con dos mangueras, 2 pulgadas, en regulares condiciones. 2) Un (01) Tanque en acero inoxidable de 1.20 de ancho por 3.50 metros de largo por 60 cm. de profundidad con 3 depósitos con patas, en regulares condiciones. 3) Un Tanque en acero inoxidable de 1.10 de ancho por 3.10 de largo por 42 cm. de profundidad con las patas en regular estado. 4) Un Tanque en acero inoxidable de 1.10 mts de ancho por 2.55 de largo por 65 cm. de profundidad en regular estado de un solo depósito. 5) Un (01) tanque en acero inoxidable, 1 metro de ancho por 2 mts. de largo por 40 cm. de profundidad de un solo depósito con patas de tubos soldadas. 6) Dos (02) Prensas hidráulicas en metal color verde y negro de marca F-RAV- sin serial ni modelo visible en regular estado, 7) Dos (02) Pailas para hervir leche en acero inoxidable de 1.50 de diámetro con sus párales laterales de volcamiento rápido en regular estado. 8) Un (01) motor para agitar leche color azul sobre base de metal sin serial, ni marca visible. 9) Un (01) Compresor eléctrico con tanque de 10 kilos, motor marca W E G. Modelo G.56H1197, 1 manómetro y manguera en regular estado. En este Estado el Tribunal concede el derecho de palabra al Perito Avaluador quien expone: Se realizó un avalúo de los bienes antes señalados por la parte actora, dando un valor parcial correspondiéndose para el bien marcado con el número 1) un valor de Ciento Sesenta mil Bolívares (Bs.160.000.00). 2) Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000.00). 3) Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000.00). 4) Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000.00). 5) Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000.00). 6) Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000.00). 7) Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000.00). 8) Doscientos Mil bolívares (Bs. 200.000.00). 9) Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000.00)., dando un total general de lo aquí avaluado por un monto de Cuatro Millones Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 4.260.000.00). Es todo. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Embargado Ejecutivamente los bienes señalados y avaluados, declarando consumada la desposesión jurídica del ejecutado entregando los bienes a la depositaria antes embargados quien los recibe conforme. En este estado el apoderado Judicial solicita el derecho de palabra quien expone: Por cuanto tengo conversaciones con la parte demandada para llegar a un arreglo definitivo solicito que la guarda de los bienes embargados hasta el 15 de Enero de 2005, le sea atribuida al señor Eugenio Rivero, notificado por el Tribunal de esta medida, de no llegarse a un acuerdo satisfactorio la depositaria sin mas requerimientos ni notificaciones al Tribunal, retirará los bienes objeto de la medida. Vista y oída la solicitud formulada por la parte actora este Tribunal lo acuerda por considerarlo procedente y hace saber al ciudadano Eugenio Antonio Rivero Castro, ya identificado y notificado de la presente medida que dichos bienes no podrán ser trasladados y debe custodiarlos y guardarlos como un buen padre de familia, quien los recibe conforme. No habiendo más nada que señalar, ni practicar siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11.45 am) el Tribunal ordena regresar a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Ejecutor, (L.S.) (Fdo.) Ana O. Gómez. La Parte Actora (Fdo.) Firma ilegible. El Notificado (Fdo.) Firma ilegible. Perito Avaluador (Fdo.) Firma ilegible. Depositaria (Fdo.) Firma ilegible. Funcionarios de la Policía. (Fdos.) Firmas ilegibles. La Secretaria (Fdo.) Marielda Álvarez G. República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Papelón, Veinte de Diciembre de Dos Mil Cuatro. Años 194° y 145°. Cumplida estrictamente como ha sido la presente comisión, se devuelve al Tribunal comitente original con sus resultas como fue acordado en fecha 03 de Agosto de 2004. El Juez Ejecutor.(L.S.) (Fdo). Ana O. Gómez. La Secretaria. (Fdo.) Marielda Álvarez G.”
|