REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Guanare, 14 de Diciembre de 2004
Años 194° y 145°


Revisada como ha sido la acusación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Marina Madrid Monsalve, interpuso en contra del adolescente (Identidad Omitida por razones de ley), por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, este Tribunal observa:

En fecha 18/11/04 la presente causa fue colocada a disposición de las partes para que fuera examinada en un plazo común de cinco días, contados a partir de que conste en autos la última notificación, para lo cual se libraron las correspondientes boletas de notificación, desprendiéndose al dorso de la boleta librada al imputado que el alguacil mediante diligencia estampada manifiesta que el adolescente no pudo ser notificado debido a que la dirección reflejada es inexacta. Posteriormente este Tribunal envía comunicación escrita al Ministerio Público donde le solicita la dirección donde puede ser ubicado el adolescente(Identidad Omitida por razones de ley).

En fecha 06/11/04 la Fiscal del Ministerio Público, mediante oficio N° 829 consigna ante esta Dependencia Judicial la dirección de habitación del adolescente emanando este Tribunal nuevamente en fecha 07/12/04 boleta de notificación a nombre del supramencionado adolescente en la dirección suministrada por el Ministerio Público, evidenciándose al dorso de dicha boleta, diligencia estampada por el Alguacil donde expone que el adolescente no reside en la dirección reflejada en la boleta.

Igualmente de la revisión de la causa se desprende que mediante acta levantada en fecha 03/05/04 al adolescente (Identidad Omitida por razones de ley), le fue impuesta presentación periodica ante este Despacho Judicial cada cuarenta y cinco (45) días, y por cuanto del Libro de Presentación Periodica llevado por el Tribunal de Control, se observa que el referido adolescente no se presenta desde el día 16/09/04, evidenciandose que el mismo no cumple con la medida cautelar que le fué impuesta.


Por todos estos razonamientos este tribunal de Primera Instancia del circuito Judicial penal sección Adolescentes en Funciones de Control N° 1 Acuerda: de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la ley Or´gánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la ubicación del adolescente (Identidad omitida por razones de ley) a través de los organismos de seguridad del estado, a l efecto librénse los respectivos oficios.
La Juez de Control N° 1

Abg, Julet Valera de Rivas.
La secretaria,


Carolina Fernández Hernández.