REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDIC-AL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E


Guanare, 14 de Diciembre de 2004
Años 194° y 145°



CAUSA N° 1C-166-04
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ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
VICTIMAS: CARLOS EDUARDO ALDANA GARCÍA
FISCAL: ABG. MARINA MADRID MONSALVE.
DEFENSOR: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA.
DELITO: ROBO AGRAVADO
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Diferidas como han sido las audiencias oral fijadas con el objeto realizar la audiencia preliminar en la presente causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), y aunado a que en esta Dependencia Judicial en fecha 21/10/04, se recibido comunicación escrita distinguida con el N° 186 emanada del Centro de Diagnóstico y Tratamiento (v) Guanare, en el cual remite informe de fuga del supramencionado ciudadano, y constatado como hubo sido lo antes mencionado este Tribunal pasa a decidir de la forma que sigue:

Establece el artículo 617 que el Adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar, debe ser declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Por último es conveniente acotar que el adolescente por ser sujeto de derecho tiene deberes que cumplir, tal como lo establece el artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente el literal “b”, el cual contempla lo siguiente: “respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítima que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…”. Lo que trae como consecuencia que el adolescente esta obligado como ciudadano a cumplir con sus deberes y ante su incomparecencia al llamado previamente formulado por esta Instancia Judicial para la celebración de la respectiva audiencia preliminar, aún cuando ha estado validamente citado, circunstancias éstas que conllevan a esta Juzgadora a ordenar su captura de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la ley nombrada Vide Supra. ASI DE DECIDE.

En atención a los razonamientos expresados, esta jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control N° 1 Sección Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ordenar la CAPTURA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), con los organismos de seguridad de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto líbrense las respectivas boletas de notificación y ofíciese lo conducente.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de audiencia del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control N° 1 Sección Adolescentes, en la ciudad de Guanare, a los catorce días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS

LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ